Un licitador es expulsado por subir su OFERTA TÉCNICA SIN ARCHIVO ADJUNTO por parte del Constitucional.
Desde +Licitaciones Noticias, hoy compartimos el siguiente titular sobre:
La reciente sentencia llevada a cabo este pasado mes de Septiembre, confirmaba la exclusión de un licitador de la adjudicación de un contrato para un servicio de ayuda a domicilio en una zona rural llevada a cabo por el órgano de contratación pertinente, ya que el archivo de la oferta técnica compartido por la empresa licitadora en la Plataforma de Contratación del Estado (PLACSP) estaba vacío. La sentencia fue llevada a cabo por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,
Aunque la empresa licitadora inserta el documento denominado Oferta Técnica.pdf , el mismo fue insertado vacío, sin acción rellanada o información a llevar a cabo, por lo que el servicio técnico de la Plataforma informó que el fichero vacío había subido así desde el equipo del licitador, y sin ninguna actuación de la herramienta ante la duda sobre dicho pdf.
El licitador alegó que el resguardo de presentación de su oferta a través de la herramienta de la Plataforma de Contratación era suficiente para impedir que resultase perjudicado por cualquier incidencia técnica pero lejos de eso, la Administración realizó un informe en el que se pone de manifiesto que el documento subido a la Plataforma, se subió un archivo vacío, en blanco, sin contenido, por lo que no había ningún dato extraviado por la Administración que esta tuviera o pudiera recuperar, ya que eran inexistentes.
El organismo recalca que este resguardo sólo da cuenta de la presentación, pero no del contenido de los archivos subidos a la Plataforma.
A pesar de la denuncia por parte del licitador y lo que aparentemente resultaba ser un error por su parte, la Sala de lo Contencioso estudió el caso teniendo en consideración los informes técnicos oficiales del órgano de contratación junto a los informes técnicos de los demandantes.
Dicho Tribunal, dio prevalencia a los informes técnicos oficiales, por sus garantías de imparcialidad, frente a dictámenes formulados por técnicos designados por los interesados. En este caso, la prueba aportada revela que aunque se insertó correctamente un documento referido a la oferta técnica por parte del licitador, éste se insertó vacío y por error del licitador, y no por incidencia técnica alguna de la Plataforma de Contratación del Estado, ya que el resto de documentos no presentaron ningún problema, revelando el correcto funcionamiento del sistema. Resumiendo pues, que si sólo no se encontraba la oferta técnica es porque este documento se envió en un fichero vacío.
En su sentencia de Exclusión del Licitador de la adjudicación del contrato, el Constitucional añadía que no era posible la subsanación tardía de esta deficiencia por parte del licitador una vez que ya se ha conocido la oferta de las empresas competidoras, ya que admitir la subsanación supondría admitir una oferta presentada fuera de plazo sin causa justificada, vulnerando el principio de igualdad y no discriminación con el resto de licitadores, aspectos claves por los que se rige la Nueva Ley de Contratos de Sector Público 9/2017.
Ahora, dinos,
- ¿ has tenido alguna vez algún problema o duda en su presentación de oferta técnica en la Plataforma de Contratación del Estado?
- ¿ te has visto perjudicado por el desconocimiento de los archivos o documentos requeridos para la presentación de tu oferta técnica?
- ¿ Has estado a las puertas de la consecución de un contrato pero lo has perdido por no saber subsanar los errores o deficiencias menores que reclaman los órganos de contratación?
Si alguno de esos, ha sido tu caso, no te conviertas en un nuevo licitador que pierde su relación con el sector público perdiendo así a tu cliente clave.
Contáctanos y obtén el éxito.