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La Ley 22/2021, de 28 de Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, nos trae cambios en la ley de contratos.

El  pasado día 28, se notificaron los Cambios en la Ley de Contratos, debido a la aprobación de la Ley 22/2021 y de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, donde a través de la Disposición final vigésima novena, se vieron modificados. A continuación, pasamos a comunicar a qué hace referencia dicha disposición:
Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de la siguiente forma:
  • Uno. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactada como sigue:

a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación.

  • Dos. Se modifica el número 3.º de la letra f) del apartado 4 del artículo 159, que queda redactado como sigue:

«3.º Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final de la letra a

a) del apartado 4 de este artículo, la mesa requerirá al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar enunciados en este número.»

  • Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 226, que queda redactado como sigue:

«1. Cada contrato que se pretenda adjudicar en el marco de un sistema dinámico de adquisición deberá ser objeto de una licitación. En aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, la adjudicación de los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición se basará en los términos que hayan sido previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del sistema dinámico de adquisición, que deberán concretarse con mayor precisión con carácter previo a la licitación para la adjudicación del contrato específico en las correspondientes invitaciones.»

  • Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 1 letra c), del artículo 324, que queda redactado como sigue:

«[…] c) En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición cuyo valor estimado sea igual o superior a doce millones de euros. Una vez autorizada la celebración de estos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Consejo de Ministros para la celebración de los contratos basados y contratos específicos, en dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, respectivamente.»

  • Cinco. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 332, que queda redactado como sigue:

«3. El presidente y los demás miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación serán designados por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por un periodo improrrogable de seis años. En cualquier caso, los miembros de la Oficina continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo quien haya de sucederles. Los miembros de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación tendrán la condición de independientes e inamovibles durante el periodo de su mandato y solo podrán ser removidos de su puesto por las causas siguientes: a) Por expiración de su mandato. b) Por renuncia aceptada por el Gobierno. c) Por pérdida de la nacionalidad española. d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones. e) Por condena mediante sentencia firme a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito. f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función. La remoción por las causas previstas, salvo expiración y renuncia, se acordará por el Gobierno previo expediente.»

Todos estos Cambios en la ley de contratos, afectarán a las empresas licitadoras que deseen optar a las ofertas públicas, pero aportan una vez transparencia y equidad a todos aquellos que quieran optar al sector público como cliente. Aún se siguen haciendo públicos, pero estos cambios en la ley de contratos serán obligatorios desde la entrada en vigor del próximo 2022 y traerán consigo la necesidad de adaptación de las miles de grandes empresas y pymes españolas.

¿Estás preparado para afrontar los nuevos cambios en la ley de contratos?
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Modificación de la Ley de Contratos por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas.

En nuestro blog de Noticias, os hablamos sobre la reciente modificación de la Ley de Contratos y los principales puntos de su cambio:

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes,  introduce a través de sus disposiciones finales modificaciones en diversos preceptos del ordenamiento jurídico necesarias para una adecuada transposición de las directivas.

  • La disposición final quinta realiza las siguientes modificaciones de carácter técnico en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
    • De acuerdo con el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado elaborará y remitirá a la Comisión Europea cada tres años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación armonizada, comprenda, entre otras, si procede, una serie de cuestiones.
  • Ahora, se añade una nueva letra f) a este apartado, por lo que también será necesario remitir:
    • «f) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes».
    • El artículo 331 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, obliga a las Comunidades Autónomas a remitir en formato electrónico al Comité de Cooperación regulado en el artículo 329, a través de sus órganos competentes y respecto de sus respectivos ámbitos territoriales, entre otras cosas, un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), y e) del apartado 4 del artículo 328 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.
  • El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, modifica la letra a) de este artículo para añadir en este informe las cuestiones mencionadas en la letra f) del artículo 328.4 de la Ley 9/2017.
  • Asimismo, se modifica el artículo 126.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, para que entre las cuestiones que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tiene que elaborar y remitir a la Comisión Europea cada tres años en forma de informe se incluya la «e) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes».

Todo hace pensar que para el día a día de las licitaciones, estas modificaciones no supondrán un gran esfuerzo para la adaptación de los cambios por parte de los órganos de contratación, aunque está claro que el conocimiento y llevada a cabo de los mismos por parte de ellos, deberá ser algo esencial en su actividad en la contratación pública.

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