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El Plan anual de contratación 2022, !!!!estás a tiempo!!!!

El artículo 28.4º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dice que: «Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.
»En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.
Para conseguir ese crecimiento inteligente, sostenible e integrador hay que: «diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos».
Ello dependerá de planificar la gestión de la contratación pública.
Desde +Licitaciones, te preguntamos:

¿Qué es el plan anual de contratación? Pues te lo contamos:

  • Los Órganos de contratación deben programar anualmente la gestión de su contratación pública. El plan debería tener una doble finalidad:
    • Asegurar la gestión en plazo de los contratos que se precisan para atender las necesidades existentes.
    • Implementar una dinámica o cultura de mejora continua, en la gestión de la contratación pública para evitar fallos; aumentar la eficacia y eficiencia del proceso; solucionar problemas; prever y eliminar riesgos potenciales.
Si bien la programación de la gestión de las licitaciones puede resultar sencilla, la planificación de mejoras integrales en la gestión de la contratación pública es una activad compleja que precisa de personal capacitado para ello. Se precisan conocimientos y aptitudes directivas en el personal responsable de la gestión de la contratación pública. Se precisa profesionalizar al personal que gestiona la contratación pública. En este sentido el artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público regula la Estrategia Nacional de Contratación Pública estableciendo que:
«La Estrategia Nacional de Contratación Pública a la que se refieren el artículo 332 apartado 7 en su letra a) y el artículo 333 apartado 3, es el instrumento jurídico vinculante, aprobado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que se basará en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores. Tendrá un horizonte temporal de cuatro años y abordará, entre otros, los siguientes aspectos:
  • e)Promover la profesionalización en contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del sector público, especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la misma.
La Estrategia Nacional se diseñará para establecer medidas que permitan cumplir los siguientes objetivos:
  • a) Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratos.
  • b) Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de compra pública.
Sirvan de ejemplo las planificaciones de mejoras de entornos de contratación pública diseñados como trabajos de diferentes actividades formativas organizadas por el **Instituto Nacional de las Administraciones Públicas

 ¿Cómo se puede hacer un plan anual de contratación?

La elaboración de todo plan está sujeto a una secuencia de actividades:
  1. Evaluar necesidades futuras de contratación y la gestión pasada.
  2. Analizar los problemas y posibles soluciones.
  3. Planificar la gestión de los contrato del próximo ejercicio.
  4. Controlar el grado de cumplimiento de lo planificado.
Si tienes necesidad de elaborar tu plan anual de contratación, nuestro equipo técnico puede ayudarte en esta tarea, así como en todas aquellas derivadas de la implantación de licitación electrónica, tramitación de expedientes de contratación, elaboración de estudios y/o pliegos de condiciones, etc.
Somos tu mejor aliado en la correcta tramitación de los expedientes de contratación, nuestro equipo de expertos te ayudará, asesorará y asistirá en todo aquello que necesites.
¿ Tienes más preguntas? Contáctanos.

Modificación de la Ley de Contratos por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas.

En nuestro blog de Noticias, os hablamos sobre la reciente modificación de la Ley de Contratos y los principales puntos de su cambio:

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes,  introduce a través de sus disposiciones finales modificaciones en diversos preceptos del ordenamiento jurídico necesarias para una adecuada transposición de las directivas.

  • La disposición final quinta realiza las siguientes modificaciones de carácter técnico en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
    • De acuerdo con el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado elaborará y remitirá a la Comisión Europea cada tres años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación armonizada, comprenda, entre otras, si procede, una serie de cuestiones.
  • Ahora, se añade una nueva letra f) a este apartado, por lo que también será necesario remitir:
    • «f) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes».
    • El artículo 331 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, obliga a las Comunidades Autónomas a remitir en formato electrónico al Comité de Cooperación regulado en el artículo 329, a través de sus órganos competentes y respecto de sus respectivos ámbitos territoriales, entre otras cosas, un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), y e) del apartado 4 del artículo 328 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.
  • El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, modifica la letra a) de este artículo para añadir en este informe las cuestiones mencionadas en la letra f) del artículo 328.4 de la Ley 9/2017.
  • Asimismo, se modifica el artículo 126.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, para que entre las cuestiones que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tiene que elaborar y remitir a la Comisión Europea cada tres años en forma de informe se incluya la «e) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes».

Todo hace pensar que para el día a día de las licitaciones, estas modificaciones no supondrán un gran esfuerzo para la adaptación de los cambios por parte de los órganos de contratación, aunque está claro que el conocimiento y llevada a cabo de los mismos por parte de ellos, deberá ser algo esencial en su actividad en la contratación pública.

¿ Quieres saber más sobre la Contratación Pública?

¿Necesitas ayuda para la interpretación, desarrollo o puesta en marcha de licitaciones en tu órgano de contratación?

Te ayudamos, llámanos.os

 

Un nuevo Plan Antifraude para Fondos Europeos tendrá que ser llevado a cabo por las Comunidades y Municipios, tras el anuncio de Hacienda en el que se establece un exhaustivo sistema de control y cumplimiento con el fin de prevenir la corrupción y los conflictos de intereses en dichos Fondos.

En referente al Plan Antifraude, la orden publicada por el Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado cita: “Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación y Transformación deberá disponer de un Plan de medidas Antifraude”. Esta orden incluye todo administración o incluso intermediarios privados que participen en los Fondos Europeos, dando a las Comunidades y Municipios en los que ellos se encuentren hasta 3 meses para crear su propio Plan Antifraude.

En ellos, deberán establecer mapas de riesgo, declaraciones de ausencia de conflicto de interés, códigos éticos, buzones de denuncias, sistemas de alertas, cursos de formación de sus gestores o políticas de obsequios y confidencialidad, entre otros, ya que se cita también la posibilidad de cruces con bases de datos públicas como los registros mercantiles, cribado de datos para encontrar alertas, como cambios a posteriori en las especificaciones de los contratos, prórrogas irregulares, prestaciones utilizando contratos menores o la ausencia de una doble firma de los responsables.

Se establece así un sistema compliance en el sector público instaurando protocolos para impedir el fraude financiero en el sector.

Esto no será tarea fácil para las administraciones más pequeñas, los ayuntamientos, las diputaciones y comunidades ya que cómo máximo, disponen de 90 días desde la entrada en vigor de la orden, el pasado 30 de septiembre, o desde que sepan que gastarán los fondos. Dicha dificultad, se encuentra agravada por la limitada oferta de consultores en esta materia antifraude, aspecto que no se ha visto muy solventado a pesar de que el Gobierno Central ya adelantó a los gobiernos autonómicos el borrador de la orden en agosto para que pudieran hacer alegaciones.  Disponen ademas, cámaras de cuentas que podrían colaborar con estos órganos de contratación para facilitar la creación de los planes aunque desde la administraciones se destaca que la exigencia es muy importante también por la responsabilidad de gastar a tiempo y con eficiencia, una cantidad muy elevada de recursos económicos.

Eso sí: se deja que las exigencias se ajusten en función de los riesgos y de la naturaleza y tamaño de cada entidad y se recoge un listado de comprobaciones para asegurar el cumplimiento, unas guías y unos compendios de casos prácticos para las entidades ejecutoras de fondos europeos. Entre otros, deberán de identificar los riesgos de fraude, asignarles una probabilidad, establecer señales de alerta y crear procedimientos para minimizarlos y actuar en caso de que se materialicen.

Son 70.000 millones en ayudas no reembolsables que entregará la UE en tres años es mucho dinero y la Comisión Europea ha impuesto en la normativa de los fondos Next Generation EU que se instauren los más altos estándares ya aplicados en Bruselas.

Sociedades estatales como Tragsa, Correos o Adif ya disponen con departamentos y asesores de cumplimiento normativo o compliance por lo que su desarrollo será más fácil en sus casos.

Junto a dicho Plan Antifraude, Hacienda crea una base de datos para controlar los flujos de dinero ya que serán las comunidades y ayuntamientos quienes gestionarán la mitad o más de los fondos europeos (El País) Esta información es esencial para conocer el estado de las inversiones y su relación con los objetivos comprometidos con Bruselas como la educación, la sanidad, el medioambiente y la vivienda.  Si una región por el contratio, no logra ejecutar los recursos asignados, pondría en riesgo los objetivos nacionales y Bruselas podría llegar al extremo de retener desembolsos para el conjunto del país, Es por ellos que  La UE hará un examen dos veces al año de estos hitos y objetivos prometidos. El montante de fondos, podrá ser repartido entre comunidades o regiones según su primer cumplimiento.

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