modificación ley de contratos

Modificación de la Ley de Contratos por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas.

En nuestro blog de Noticias, os hablamos sobre la reciente modificación de la Ley de Contratos y los principales puntos de su cambio:

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes,  introduce a través de sus disposiciones finales modificaciones en diversos preceptos del ordenamiento jurídico necesarias para una adecuada transposición de las directivas.

  • La disposición final quinta realiza las siguientes modificaciones de carácter técnico en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
    • De acuerdo con el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado elaborará y remitirá a la Comisión Europea cada tres años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación armonizada, comprenda, entre otras, si procede, una serie de cuestiones.
  • Ahora, se añade una nueva letra f) a este apartado, por lo que también será necesario remitir:
    • «f) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes».
    • El artículo 331 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, obliga a las Comunidades Autónomas a remitir en formato electrónico al Comité de Cooperación regulado en el artículo 329, a través de sus órganos competentes y respecto de sus respectivos ámbitos territoriales, entre otras cosas, un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), y e) del apartado 4 del artículo 328 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.
  • El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, modifica la letra a) de este artículo para añadir en este informe las cuestiones mencionadas en la letra f) del artículo 328.4 de la Ley 9/2017.
  • Asimismo, se modifica el artículo 126.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, para que entre las cuestiones que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tiene que elaborar y remitir a la Comisión Europea cada tres años en forma de informe se incluya la «e) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes».

Todo hace pensar que para el día a día de las licitaciones, estas modificaciones no supondrán un gran esfuerzo para la adaptación de los cambios por parte de los órganos de contratación, aunque está claro que el conocimiento y llevada a cabo de los mismos por parte de ellos, deberá ser algo esencial en su actividad en la contratación pública.

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