contatos menores

¿PUEDE UN AYUNTAMIENTO HACER CONTRATOS MENORES PARA NECESIDADES QUE SE REPITEN AÑO TRAS AÑO, POR PEQUEÑO QUE SEA SU IMPORTE?

!DEFINITIVAMENTE NO!

Numerosos servicios que tradicionalmente vienen desarrollando los Ayuntamientos, principalmente pequeños, por importes anuales muy bajos no superiores en casos  a los 1000 euros anuales, como pueden ser los servicios de telefonía o redes, alarmas, mantenimientos de ascensores o equipos, no tiene cabida su contratación mediante el contrato menor.

El articulo 29.8 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2017 regula el expediente de contratación en contratos menores, y en su apartado segundo establece, que los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

La Junta Consultiva de Contratación pública del Estado en su expediente 8/2020, ha recogido algunas de las características del expediente del contrato menor y ha señalado:

«El contrato menor, en la regulación española, constituye una suerte de excepción a la aplicación de ciertas reglas comunes a otros procedimientos de selección del contratista, y de modo muy particular, de algunas relativas a la publicidad previa, a la concurrencia y al procedimiento de adjudicación. En nuestro informe 98/2018, de 4 de marzo de 2019 señalamos a este respecto que: «en el caso de los contratos menores, aunque la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha incidido en la realización de una tramitación reducida, con el fin de ofrecer una garantía de transparencia, publicidad y seguridad jurídica en la realización de estos contratos, lo que no ha hecho es variar su concepción clásica como un supuesto de adjudicación directa, permitido y sancionado legalmente por virtud de su escasa cuantía. (…)

La finalidad de un sistema de contratación como el descrito es poder ofrecer una respuesta especialmente rápida y muy sencilla a necesidades inmediatas y perentorias del órgano de contratación y que, por su escasa cuantía, así lo demandan

Mencionar la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que si bien analizaba la primera versión del artículo 118 de la LCSP establecía principios todavía vigentes:

«Las limitaciones derivadas de este precepto requieren una interpretación de acuerdo a su finalidad y contexto en el marco de los principios establecidos en el artículo 1 de la LCSP, entre ellos la libertad de acceso a las licitaciones y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

En primer lugar, la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato, para evitar la aplicación de reglas contractuales, remite a la obligación establecida con carácter general consistente en el no fraccionamiento del objeto del contrato.

En segundo lugar, deberá justificarse adecuadamente, en su caso, que el objeto contractual es cualitativamente distinto al de otros que hayan sido perfeccionados anteriormente con el mismo operador económico, o bien que no constituyen Unidad funcional.

En estos supuestos, no operarán los límites cuantitativos indicados en el artículo 118.3 de la LCSP.»

De acuerdo a los principios de publicidad y concurrencia que recoge la LCSP, el órgano de contratación puede acordar la celebración de contratos de cuantía inferior con sujeción a procedimientos abiertos, abiertos simplificados y su variante establecida en el artículo 159.6 de la LCSP. Mención especial merece la figura del nuevo procedimiento abierto simplificado, cuya creación responde a la necesidad de agilizar la contratación administrativa, sin menoscabo de los citados principios de transparencia, publicidad y concurrencia. Así, la propia ley, reduce la contratación directa a situaciones extraordinarias.

Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices:

El reciente Informe 3/2021, de 7 de junio, del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras una larga exposición y citas de diferentes resoluciones, concluye que «La realización de contrataciones con idéntico objeto, que se repiten de forma periódica, año tras año, constituye un supuesto de fraccionamiento irregular del contrato. Dichas necesidades deben ser, con carácter general, objeto de programación y sometidas a licitación pública a través de los procedimientos ordinarios previstos en la LCSP.

Por todo lo anteriormente descrito, es imposible recurrir al contrato menor en las contratos repetitivos anualmente, debiéndose acudir al procedimiento abierto simplificado abreviado para contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y la eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones extraordinarias.

Desde +Licitaciones ayudamos a administraciones públicas y órganos de contratación con todas las dudas que puedan tener en los aspectos de contratación de su día a día. 

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