España: primer país de la Unión Europea en solicitar el primer desembolso del Plan de Recuperación.

El Gobierno de España, solicita el desembolso del primer pago del plan de recuperación, que asciende a 10.000 millones de euros

Según el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Secretaría General de Fondos Europeos,  ha remitido la solicitud del primer desembolso que asciende a 10.000 millones de euros.A este primer desembolso le precede la firma y entrada en vigor de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (OA, en sus siglas en inglés), que establece la manera en que se organizará el seguimiento del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de manera bilateral entre España y la Comisión Europea.

El Gobierno de España y la Comisión Europea finalizaron con éxito las negociaciones para la aprobación de las OA. Se acordó y firmó el documento técnico que establece la manera en que se organizarán las reuniones bilaterales con la Comisión Europea y el intercambio de información para el seguimiento del desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España.

Este acuerdo ha permitido solicitar el primer desembolso semestral de recursos europeos, de 10.000 millones de euros, que se sumaría a los 9.036 millones de euros que ya recibió España en forma de prefinanciación, correspondiente al cumplimiento de los 52 hitos del Plan de Recuperación. España se convierte así, tras la firma y posterior publicación del documento de las Disposiciones
Operativas, en el primer país en solicitar el primer desembolso. Esto demuestra el claro compromiso del Gobierno con la transformación y recuperación económica

Así, esta primera solicitud de desembolso se corresponde con el cumplimiento de 52 hitos, adscritos al periodo que va desde febrero de 2020 a junio de 2021, entre ellos el Plan de Digitalización de las PYMES 2021-2025, la igualdad retributiva entre mujeres y hombres o la Ley de Cambio Climático y Transición Energética

La Comisión Europea dispondrá de un plazo de dos meses para realizar el análisis y comprobación de la documentación presentada por el Gobierno de España para efectuar el desembolso, atendiendo al artículo 24 del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, el Plan de Recuperación diseñado por el Gobierno de España recibió la máxima calificación posible por parte de los servicios técnicos de la Comisión Europea en diez de las once variables que analizaron.

Con la aprobación de las Disposiciones Operativas, España cumple con otro requisito más para seguir avanzando en la ejecución del mayor paquete de estímulo jamás financiado en Europa, que supondrá un total de 750.000 millones de euros.

 

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El Plan anual de contratación 2022, !!!!estás a tiempo!!!!

El artículo 28.4º de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dice que: «Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada”.
»En la actualidad, nos encontramos ante un panorama legislativo marcado por la denominada «Estrategia Europa 2020», dentro de la cual, la contratación pública desempeña un papel clave, puesto que se configura como uno de los instrumentos basados en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad económica de los fondos públicos.
Para conseguir ese crecimiento inteligente, sostenible e integrador hay que: «diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos».
Ello dependerá de planificar la gestión de la contratación pública.
Desde +Licitaciones, te preguntamos:

¿Qué es el plan anual de contratación? Pues te lo contamos:

  • Los Órganos de contratación deben programar anualmente la gestión de su contratación pública. El plan debería tener una doble finalidad:
    • Asegurar la gestión en plazo de los contratos que se precisan para atender las necesidades existentes.
    • Implementar una dinámica o cultura de mejora continua, en la gestión de la contratación pública para evitar fallos; aumentar la eficacia y eficiencia del proceso; solucionar problemas; prever y eliminar riesgos potenciales.
Si bien la programación de la gestión de las licitaciones puede resultar sencilla, la planificación de mejoras integrales en la gestión de la contratación pública es una activad compleja que precisa de personal capacitado para ello. Se precisan conocimientos y aptitudes directivas en el personal responsable de la gestión de la contratación pública. Se precisa profesionalizar al personal que gestiona la contratación pública. En este sentido el artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público regula la Estrategia Nacional de Contratación Pública estableciendo que:
«La Estrategia Nacional de Contratación Pública a la que se refieren el artículo 332 apartado 7 en su letra a) y el artículo 333 apartado 3, es el instrumento jurídico vinculante, aprobado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que se basará en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores. Tendrá un horizonte temporal de cuatro años y abordará, entre otros, los siguientes aspectos:
  • e)Promover la profesionalización en contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del sector público, especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la misma.
La Estrategia Nacional se diseñará para establecer medidas que permitan cumplir los siguientes objetivos:
  • a) Combatir la corrupción y las irregularidades en la aplicación de la legislación sobre contratos.
  • b) Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de compra pública.
Sirvan de ejemplo las planificaciones de mejoras de entornos de contratación pública diseñados como trabajos de diferentes actividades formativas organizadas por el **Instituto Nacional de las Administraciones Públicas

 ¿Cómo se puede hacer un plan anual de contratación?

La elaboración de todo plan está sujeto a una secuencia de actividades:
  1. Evaluar necesidades futuras de contratación y la gestión pasada.
  2. Analizar los problemas y posibles soluciones.
  3. Planificar la gestión de los contrato del próximo ejercicio.
  4. Controlar el grado de cumplimiento de lo planificado.
Si tienes necesidad de elaborar tu plan anual de contratación, nuestro equipo técnico puede ayudarte en esta tarea, así como en todas aquellas derivadas de la implantación de licitación electrónica, tramitación de expedientes de contratación, elaboración de estudios y/o pliegos de condiciones, etc.
Somos tu mejor aliado en la correcta tramitación de los expedientes de contratación, nuestro equipo de expertos te ayudará, asesorará y asistirá en todo aquello que necesites.
¿ Tienes más preguntas? Contáctanos.

Modificación de la Ley de Contratos por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas.

En nuestro blog de Noticias, os hablamos sobre la reciente modificación de la Ley de Contratos y los principales puntos de su cambio:

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes,  introduce a través de sus disposiciones finales modificaciones en diversos preceptos del ordenamiento jurídico necesarias para una adecuada transposición de las directivas.

  • La disposición final quinta realiza las siguientes modificaciones de carácter técnico en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
    • De acuerdo con el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado elaborará y remitirá a la Comisión Europea cada tres años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación armonizada, comprenda, entre otras, si procede, una serie de cuestiones.
  • Ahora, se añade una nueva letra f) a este apartado, por lo que también será necesario remitir:
    • «f) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes».
    • El artículo 331 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, obliga a las Comunidades Autónomas a remitir en formato electrónico al Comité de Cooperación regulado en el artículo 329, a través de sus órganos competentes y respecto de sus respectivos ámbitos territoriales, entre otras cosas, un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), y e) del apartado 4 del artículo 328 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.
  • El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, modifica la letra a) de este artículo para añadir en este informe las cuestiones mencionadas en la letra f) del artículo 328.4 de la Ley 9/2017.
  • Asimismo, se modifica el artículo 126.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, para que entre las cuestiones que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tiene que elaborar y remitir a la Comisión Europea cada tres años en forma de informe se incluya la «e) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes».

Todo hace pensar que para el día a día de las licitaciones, estas modificaciones no supondrán un gran esfuerzo para la adaptación de los cambios por parte de los órganos de contratación, aunque está claro que el conocimiento y llevada a cabo de los mismos por parte de ellos, deberá ser algo esencial en su actividad en la contratación pública.

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La CONTRATACIÓN PÚBLICA se vería afectada por la subida de los PRECIOS de las MATERIAS PRIMAS.

Hace ya unos meses, se venía analizando cómo el alza en los precios de las materias primas afectaría a la Contratación Pública, aspecto que se ve más resaltado con el paso de los meses y su repercusión sobre la inflación.

SEOPAN, la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras, alertaba ya de que la subida de precios sin precedente en la mayoría de las materias primas básicas de construcción estaría afectando gravemente a la producción en curso del presente año de todas las empresas del sector tanto en el ámbito de la edificación como en obra civil.

Desde los registros de evoluciones de precios nacionales e internacionales confirmaban a inicios de verano 2021, fuertes incrementos en acero corrugado, cobre, aluminio, petróleo y mezclas bituminosas, todos entre un 80 y 110% del valor de su precio, menos el aluminio, que ya rondaba casi el 60% del mismo. En gran parte, esta subida se debe a la recuperación de la economía mundial tras el shock de la pandemia, en un contexto de abundancia de liquidez financiera y una política fiscal muy expansiva en los principales países desarrollados.

Esta inflación, se vería además incrementada por el incremento del precio del transporte internacional marítimo de contenedores, casi llegando a un previsto sobrepasado tráfico marítimo en las próximas épocas navideñas, – ya en el primer semestre de 2021, el Drewry World Container Índex de Bloomberg registraba un incremento del casi 500% en la ruta Shanghái – Rotterdam,  y del +casi 300% en las 8 rutas euroasiáticas con mayor tráfico de contenedores-.  Si a la recuperación de la economía y el incremento del precio del tráfico marítimo, se le suma la puesta en marcha de planes inversores de recuperación en las mayores economías, con un aumento inimaginado de la demanda global de inversión en construcción e infraestructuras, forman el triángulo perfecto para un alza de las materias primas que afecta al precio de bienes y servicios de consumo final.

Con respecto a la repercusión en la contratación pública, con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público en 2007 (Ley 30/2007) y su reforma con una ausencia de mecanismos de revisión de precios en los contratos de obras públicas, se transforma el procedimiento de obligatorio a discrecional por parte de los órganos de contratación, suponiendo, su casi completa desaparición de los pliegos de contratación.

Las tensiones en las empresas que llevan a cabo contratos en ejecución, crecen ya que junto al encarecimiento de los precios, llega la escasa disponibilidad de determinados materiales, aspecto que favorece a los proveedores ya que condicionan el suministro de los mismos bajo la aceptación de ofertas con cláusulas de revisión de precios semanales, lo que supone una posible subida de precios continua muy difícil de sobrellevar para las empresas ejecutoras.

Esto, además de poner en peligro el equilibrio económico de los contratos, al tener que afrontar las empresas contratistas incrementos de precios superiores al 100 %, puede poner en riesgo el cumplimiento de los plazos contractuales de las obras.

Resolver este problema supondría, por un lado y con carácter urgente, llevar a cabo acciones sobre las obras en curso, habilitando una norma especial que, con carácter excepcional, permita sobrellevar y solventar los problemas de esta situación mientras persista la inflación, y, para los nuevos contratos, incorporar, con carácter obligatorio, los mecanismos de revisión de precios recogidos en nuestra regulación en todos los pliegos de contratación, lo que requeriría modificar la Ley de Contratos del Sector Público, así como la revisión del actual procedimiento de determinación de los índices de revisión de precios de contratos de las AAPP.

La Confederación Nacional de la construcción, CNC, ha citado que sin dicha revisión de precios se pierde el elemento fundamental para el reequilibrio de los contratos, que no es posible la equivalencia de las prestaciones, que se perjudica a las PYMES y no se puede moderar el principio de riesgo y ventura del contratista, y que se producen variaciones en los precios ajenas a la vida del contrato que no pueden compensarse. Para CNC es necesario hacer reformas normativas, como implantar una revisión de precios automática en los contratos de obra y desvincular la Ley de Desindexación de la Economia española en los contratos de concesión. (según SEOPAN)

Esta tendencia ya se está llevando a cabo durante todo el año 2020 y 2021, y se prevé que continúe al alza hasta el 2022.

 

Índice de precios de las materias primas

Expectativas de inflación y materias primas

 

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Un nuevo Plan Antifraude para Fondos Europeos tendrá que ser llevado a cabo por las Comunidades y Municipios, tras el anuncio de Hacienda en el que se establece un exhaustivo sistema de control y cumplimiento con el fin de prevenir la corrupción y los conflictos de intereses en dichos Fondos.

En referente al Plan Antifraude, la orden publicada por el Ministerio de Hacienda en el Boletín Oficial del Estado cita: “Toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación y Transformación deberá disponer de un Plan de medidas Antifraude”. Esta orden incluye todo administración o incluso intermediarios privados que participen en los Fondos Europeos, dando a las Comunidades y Municipios en los que ellos se encuentren hasta 3 meses para crear su propio Plan Antifraude.

En ellos, deberán establecer mapas de riesgo, declaraciones de ausencia de conflicto de interés, códigos éticos, buzones de denuncias, sistemas de alertas, cursos de formación de sus gestores o políticas de obsequios y confidencialidad, entre otros, ya que se cita también la posibilidad de cruces con bases de datos públicas como los registros mercantiles, cribado de datos para encontrar alertas, como cambios a posteriori en las especificaciones de los contratos, prórrogas irregulares, prestaciones utilizando contratos menores o la ausencia de una doble firma de los responsables.

Se establece así un sistema compliance en el sector público instaurando protocolos para impedir el fraude financiero en el sector.

Esto no será tarea fácil para las administraciones más pequeñas, los ayuntamientos, las diputaciones y comunidades ya que cómo máximo, disponen de 90 días desde la entrada en vigor de la orden, el pasado 30 de septiembre, o desde que sepan que gastarán los fondos. Dicha dificultad, se encuentra agravada por la limitada oferta de consultores en esta materia antifraude, aspecto que no se ha visto muy solventado a pesar de que el Gobierno Central ya adelantó a los gobiernos autonómicos el borrador de la orden en agosto para que pudieran hacer alegaciones.  Disponen ademas, cámaras de cuentas que podrían colaborar con estos órganos de contratación para facilitar la creación de los planes aunque desde la administraciones se destaca que la exigencia es muy importante también por la responsabilidad de gastar a tiempo y con eficiencia, una cantidad muy elevada de recursos económicos.

Eso sí: se deja que las exigencias se ajusten en función de los riesgos y de la naturaleza y tamaño de cada entidad y se recoge un listado de comprobaciones para asegurar el cumplimiento, unas guías y unos compendios de casos prácticos para las entidades ejecutoras de fondos europeos. Entre otros, deberán de identificar los riesgos de fraude, asignarles una probabilidad, establecer señales de alerta y crear procedimientos para minimizarlos y actuar en caso de que se materialicen.

Son 70.000 millones en ayudas no reembolsables que entregará la UE en tres años es mucho dinero y la Comisión Europea ha impuesto en la normativa de los fondos Next Generation EU que se instauren los más altos estándares ya aplicados en Bruselas.

Sociedades estatales como Tragsa, Correos o Adif ya disponen con departamentos y asesores de cumplimiento normativo o compliance por lo que su desarrollo será más fácil en sus casos.

Junto a dicho Plan Antifraude, Hacienda crea una base de datos para controlar los flujos de dinero ya que serán las comunidades y ayuntamientos quienes gestionarán la mitad o más de los fondos europeos (El País) Esta información es esencial para conocer el estado de las inversiones y su relación con los objetivos comprometidos con Bruselas como la educación, la sanidad, el medioambiente y la vivienda.  Si una región por el contratio, no logra ejecutar los recursos asignados, pondría en riesgo los objetivos nacionales y Bruselas podría llegar al extremo de retener desembolsos para el conjunto del país, Es por ellos que  La UE hará un examen dos veces al año de estos hitos y objetivos prometidos. El montante de fondos, podrá ser repartido entre comunidades o regiones según su primer cumplimiento.

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Un licitador es expulsado por subir su OFERTA TÉCNICA SIN ARCHIVO ADJUNTO por parte del Constitucional.

Desde +Licitaciones Noticias, hoy compartimos el siguiente titular sobre:

La reciente sentencia llevada a cabo este pasado mes de Septiembre, confirmaba la exclusión de un licitador de la adjudicación de un contrato para un servicio de ayuda a domicilio en una zona rural llevada a cabo por el órgano de contratación pertinente, ya que el archivo de la oferta técnica compartido por la empresa licitadora en la Plataforma de Contratación del Estado (PLACSP) estaba vacío. La sentencia fue llevada a cabo por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias,

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¿ Solvencia y Garantía en un procedimiento abierto simplificado abreviado como criterios de obligación?

Hoy, en Noticias +Licitaciones, nos llega una consulta sobre la solvencia y la garantía por parte de uno de nuestros clientes de la administración pública, en la que nos realiza la siguiente consulta: ¿ deben los licitadores de procedimientos abiertos simplificados abreviados estar exentos de acreditar los criterios de solvencia así como de constituir garantía definitiva ?

En relación a esta misma, desde nuestro personal experto en contrataciones, se le traslada lo siguiente:

Según el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el nuevo procedimiento abierto simplificado abreviado, como su nombre indica, busca la agilidad en su tramitación, la simplificación documental y la reducción de cargas para las empresas en este tipo de contrataciones.

Cabe pensar, que esta ley prevé que no se exija la acreditación de la solvencia ni que se constituya garantía definitiva pero al contrario de lo que se piensa, el hecho de que no se acredite la solvencia no quiere decir que las empresas que se presenten a dicho procedimiento, no deban tener solvencia. En resumen, a estas empresas no se exime del requisito sino sólo de su acreditación. Tomamos como referencia, ejemplos que hacen mención a dicho asunto como el Informe de la Junta Consultiva del Estado, 21/2016, de 27 de abril de 2017, sobre «Exigibilidad en los contratos menores de la acreditación de la capacidad y solvencia del empresario».

Al igual que en el procedimiento abierto simplificado del art. 159.6, en los contratos menores no se exige la acreditación de la solvencia ni la constitución de la garantía definitiva, por lo que la argumentación utilizada por la junta resulta de plena aplicación al presente caso y consulta que nos hace llegar nuestro órgano de contratación

Dicho Informe especifica con claridad:

«que el legislador tienda a facilitar y simplificar la celebración de estos contratos no quiere decir que los mismos no deban cumplir las condiciones generales de aptitud que exige la ley en su Artículo 54 (actual art. 65 LCSP) cuando indica que «Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas»».

Por su parte, el Informe 1/09, de 25 de septiembre de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, indica al respecto:

«La limitación de exigencia de requisitos de aptitud a la capacidad de obrar y al título habilitante ha de entenderse en el sentido de que no es preciso acreditar documentalmente más que la una y el otro. Sin embargo, evidentemente, si la empresa adjudicataria se encuentra en prohibición de contratar y esta circunstancia es del conocimiento del órgano de contratación debe ser tenida en cuenta».

En consecuencia, sacamos en conclusión que los requisitos de capacidad, solvencia y no concurrencia de prohibición de contratar deben positivamente concurrir en el contratista en los contratos menores y de la misma manera en el procedimiento previsto en el art. 159.6. El contratista debe disponer de solvencia suficiente pero no está en obligación de tener que acreditarla, puesto que la ley hace primar la celeridad y agilidad de tramitación del procedimiento y su eficacia frente a las exigencias de seguridad jurídica que sí son propias de otros contratos de mayor trascendencia económica. Lo mismo sucede con la no exigencia de garantía definitiva a las empresas contratistas.

Así pues, ante la duda de la entidad local nuestra respuesta es la siguiente:

«No es posible exigir la acreditación de la solvencia en el procedimiento previsto en el art. 159.6 ni exigir la constitución de  garantía definitiva, por ser contrario a lo que dispone la Ley de Contratos y a la voluntad del legislador»

Desde +Licitaciones estamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta que tengáis en vuestro órgano de contratación. Nuestro equipo multidisciplinar os aclarará vuestras preguntas haciendo que la contratación, sea un mero trámite en el día a día de tu administración.

Ahora piensa ¿ tienes dudas con la contratación pública? Háznoslo saber! AQUI

Fondos Next Generation Eu: Menos burocracia en su gestión.

El firme objetivo de llevar a cabo un correcto ritmo de ejecución de los fondos NEXT GENERATION EU, para que no se ponga en riesgo la ejecución física (el gasto) de los mismos permitiendo la liberación de fondos futuros, se han establecido grandes cambios en materia de contratación pública, los cuales permitirán agilizar los procesos de contratación y por ende, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Nuestro Estado, ha demostrado a lo largo de varios periodos de programación comunitaria en la gestión y ejecución de fondos comunitarios, las dificultades a las que los diferentes destinatarios de dichos fondos, deben hacer frente para la correcta ejecución del presupuesto Europeo en el plazo establecido. De ahí nacieron las reglas N+2 y N+3 en la ejecución del gasto de los periodos de financiación europea 2007-2013 y 2014-2020. Estas reglas permiten llevar a cabo ejecución del gasto, 2 o 3 ejercicios posteriores a la fecha originalmente establecida.

Esta horquilla en la ejecución, ha favorecido la ejecución de los fondos de forma que las diferentes Autoridades Europeas han validado la gestión de los Organismo Gestores Españoles.

Gran parte del éxito para la correcta ejecución del gasto subvencionado, pone los pilares en la planificación inicial del mismo, pero esta planificación ha de materializarse en la fase de ejecución y ahí nos encontramos el primer escalón de la carrera hacia el éxito en la gestión de fondos.

Conocedores de las dificultades a las que las administraciones nacionales deben hacer frente en materia de contratación y el corto plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados, El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha previsto un conjunto de especialidades en materia de gestión administrativa, dirigido a simplificar y facilitar el desarrollo y ejecución de este Plan de Recuperación.

Destacamos la modificación en los umbrales de contratación de los procedimientos abiertos simplificado y simplificado abreviado, los dos procedimientos de contratación más utilizados por los órganos de contratación nacionales:

Así pues, el Abierto simplificado en la ejecución de obras establece su umbral en valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros y valor igual o inferior a 100.000 euros en el caso de contratos de suministro y de servicios.

Y para el procedimiento abierto simplificado abreviado o sumario en obras para aquellas con valor estimado a 200.000 euros y a los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 € que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

Esta modificación de los umbrales para dichos procedimientos, permitirá un mayor número de realización de los mismos, por tanto una menor burocracia en materia de contratación pública.

Si eres una empresa privada y quieres contratar con la Administración Española, pregúntate y dínos:

  • ¿estás preparado para contratar con la misma?
  • ¿Cumples las exigencias como posible licitador o adjudicatario de un contrato público?

Si eres un órgano público o privado, piénsalo:

  • ¿ estás presparad@ para poder gestionar los contratos públicos de forma correcta y en base a la norma?
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Mesas de Contratación. ¿Qué son y qué hacen?

Como se define en el Artículo 323 de LCSP, las Mesas de Contratación es un órgano de asistencia técnica especializada en materia de contratación administrativa que debe actuar de forma obligatoria en los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad y que se encarga, principalmente, de valorar las proposiciones de los licitadores y proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de aquél que presenta la mejor oferta.

En relación a LAS PRINCIPALES FUNCIONES digamos que

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que define la Mesa de Contratación, como «órgano de asistencia técnica especializada» en la materia, sin dar una definición expresa, siendo así, un órgano colegiado que tiene como funciones principales, según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las siguientes:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previamente expuestos a los que se refieren los artículos 140 y 141 LCSP , para acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten el cumplimiento explícito, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) La proposición sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento según la Ley 9/2017.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) La selección de los candidatos delegados por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares en aquellos procedimientos restringidos, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación.

En el día a día mayoritariamente son procedimientos abiertos los llevados a cabo por los órganos de contratación, en los que las mesas de contratación realizan estas ACCIONES PRINCIPALES:

1) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 140 de la Ley, así como la garantía en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación.

2) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 221.4 de la citada Ley Contratos del Sector Público

4) Determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido, cuando el procedimiento se articule en diferentes fases.

5) Valorará las distintas proposiciones.

6) Tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la Ley Contratos del Sector Público, cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.

7) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación.

La mesa de contratación, es el principal instrumento administrativo que asegura la correcta ejecución de los procesos de contratación pública y en especial de licitación electrónica.

Desde +LICITACIONES, ayudamos a los diferentes órganos de contratación en la determinación, configuración y gestión de las mesas de contratación electrónica mediante PLACE.

No lo dudes, EXTERNALIZA y consigue el máximo de rendimiento en tu puesto de trabajo, haciendo de la Contratación Pública una tarea más sencilla en tu ámbito profesional.

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ERRORES DE LICITADORES NOVELES Y LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Desde los Órganos de contratación, se suelen detectar errores comunes de los licitadores más noveles que ven la imposibilidad de optar a la licitación por ello. El afán por querer incluir la máxima documentación posible para insistir con fuerza en el deseo de llevar a cabo una oferta técnica favorable para la obtención de la licitación, hace que se incurran en errores menores que son objeto de exclusión de la oferta.
Entre ese error más común, se encuentra el de incluir aspectos relacionados con los Criterios de adjudicación cuantificables automáticamente en el sobre o en la oferta relativa a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. !!NO METAS LA PATA!!
Aquí, te dejamos algunos consejos sobre cómo presentar tu oferta electrónica correctamente:
  1. La delimitación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, en ocasiones puede llegar a generar confusiones a los licitadores, sobre aquellos aspectos a valorar que pudieran ser objeto de análisis posterior en cuanto a los criterios de valoración objetivo.
  2. De todos es sabido, que en el sobre que contiene la comúnmente llamada oferta técnica, no deben aparecer aspectos relacionados con  los criterios de valoración de forma automática, los cuales son objeto de examen de forma posterior. Pero en ocasiones, se solicita a los licitadores que en su exposición metodológica hagan indicación de su organización, cronograma de ejecución o carga de trabajo según los medios humanos dispuestos para la ejecución del contrato.
  3. En esos casos, a la hora de preparar la oferta, debemos ser cautos y no incluir en la misma información que pudiera ser objeto de una valoración posterior, como por ejemplo una reducción  en el plazo de ejecución  del contrato la cual es considerada criterio de valoración de forma automática.
  4. Porque si metemos la pata (este error es más común de lo habitual), el órgano de contratación se verá obligado a excluir nuestra oferta, perdiendo cualquier posibilidad de resultar adjudicatarios del contrato.
Desde Más Licitaciones y Subvenciones, te asesoramos en todo el proceso de la preparación de la oferta técnica, la documentación administrativa, la presentación electrónica, su seguimiento y la solvencia de objetos que tuviesen que ser explicados para su valoración como puede ser una baja desproporcionada de precio.
Estamos a vuestra disposición. Si no quieres correr riesgos innecesarios, y meter la pata, ponte en nuestras manos!
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