La CONTRATACIÓN PÚBLICA se vería afectada por la subida de los PRECIOS de las MATERIAS PRIMAS.

Hace ya unos meses, se venía analizando cómo el alza en los precios de las materias primas afectaría a la Contratación Pública, aspecto que se ve más resaltado con el paso de los meses y su repercusión sobre la inflación.

SEOPAN, la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras, alertaba ya de que la subida de precios sin precedente en la mayoría de las materias primas básicas de construcción estaría afectando gravemente a la producción en curso del presente año de todas las empresas del sector tanto en el ámbito de la edificación como en obra civil.

Desde los registros de evoluciones de precios nacionales e internacionales confirmaban a inicios de verano 2021, fuertes incrementos en acero corrugado, cobre, aluminio, petróleo y mezclas bituminosas, todos entre un 80 y 110% del valor de su precio, menos el aluminio, que ya rondaba casi el 60% del mismo. En gran parte, esta subida se debe a la recuperación de la economía mundial tras el shock de la pandemia, en un contexto de abundancia de liquidez financiera y una política fiscal muy expansiva en los principales países desarrollados.

Esta inflación, se vería además incrementada por el incremento del precio del transporte internacional marítimo de contenedores, casi llegando a un previsto sobrepasado tráfico marítimo en las próximas épocas navideñas, – ya en el primer semestre de 2021, el Drewry World Container Índex de Bloomberg registraba un incremento del casi 500% en la ruta Shanghái – Rotterdam,  y del +casi 300% en las 8 rutas euroasiáticas con mayor tráfico de contenedores-.  Si a la recuperación de la economía y el incremento del precio del tráfico marítimo, se le suma la puesta en marcha de planes inversores de recuperación en las mayores economías, con un aumento inimaginado de la demanda global de inversión en construcción e infraestructuras, forman el triángulo perfecto para un alza de las materias primas que afecta al precio de bienes y servicios de consumo final.

Con respecto a la repercusión en la contratación pública, con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público en 2007 (Ley 30/2007) y su reforma con una ausencia de mecanismos de revisión de precios en los contratos de obras públicas, se transforma el procedimiento de obligatorio a discrecional por parte de los órganos de contratación, suponiendo, su casi completa desaparición de los pliegos de contratación.

Las tensiones en las empresas que llevan a cabo contratos en ejecución, crecen ya que junto al encarecimiento de los precios, llega la escasa disponibilidad de determinados materiales, aspecto que favorece a los proveedores ya que condicionan el suministro de los mismos bajo la aceptación de ofertas con cláusulas de revisión de precios semanales, lo que supone una posible subida de precios continua muy difícil de sobrellevar para las empresas ejecutoras.

Esto, además de poner en peligro el equilibrio económico de los contratos, al tener que afrontar las empresas contratistas incrementos de precios superiores al 100 %, puede poner en riesgo el cumplimiento de los plazos contractuales de las obras.

Resolver este problema supondría, por un lado y con carácter urgente, llevar a cabo acciones sobre las obras en curso, habilitando una norma especial que, con carácter excepcional, permita sobrellevar y solventar los problemas de esta situación mientras persista la inflación, y, para los nuevos contratos, incorporar, con carácter obligatorio, los mecanismos de revisión de precios recogidos en nuestra regulación en todos los pliegos de contratación, lo que requeriría modificar la Ley de Contratos del Sector Público, así como la revisión del actual procedimiento de determinación de los índices de revisión de precios de contratos de las AAPP.

La Confederación Nacional de la construcción, CNC, ha citado que sin dicha revisión de precios se pierde el elemento fundamental para el reequilibrio de los contratos, que no es posible la equivalencia de las prestaciones, que se perjudica a las PYMES y no se puede moderar el principio de riesgo y ventura del contratista, y que se producen variaciones en los precios ajenas a la vida del contrato que no pueden compensarse. Para CNC es necesario hacer reformas normativas, como implantar una revisión de precios automática en los contratos de obra y desvincular la Ley de Desindexación de la Economia española en los contratos de concesión. (según SEOPAN)

Esta tendencia ya se está llevando a cabo durante todo el año 2020 y 2021, y se prevé que continúe al alza hasta el 2022.

 

Índice de precios de las materias primas

Expectativas de inflación y materias primas

 

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¿ Solvencia y Garantía en un procedimiento abierto simplificado abreviado como criterios de obligación?

Hoy, en Noticias +Licitaciones, nos llega una consulta sobre la solvencia y la garantía por parte de uno de nuestros clientes de la administración pública, en la que nos realiza la siguiente consulta: ¿ deben los licitadores de procedimientos abiertos simplificados abreviados estar exentos de acreditar los criterios de solvencia así como de constituir garantía definitiva ?

En relación a esta misma, desde nuestro personal experto en contrataciones, se le traslada lo siguiente:

Según el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el nuevo procedimiento abierto simplificado abreviado, como su nombre indica, busca la agilidad en su tramitación, la simplificación documental y la reducción de cargas para las empresas en este tipo de contrataciones.

Cabe pensar, que esta ley prevé que no se exija la acreditación de la solvencia ni que se constituya garantía definitiva pero al contrario de lo que se piensa, el hecho de que no se acredite la solvencia no quiere decir que las empresas que se presenten a dicho procedimiento, no deban tener solvencia. En resumen, a estas empresas no se exime del requisito sino sólo de su acreditación. Tomamos como referencia, ejemplos que hacen mención a dicho asunto como el Informe de la Junta Consultiva del Estado, 21/2016, de 27 de abril de 2017, sobre «Exigibilidad en los contratos menores de la acreditación de la capacidad y solvencia del empresario».

Al igual que en el procedimiento abierto simplificado del art. 159.6, en los contratos menores no se exige la acreditación de la solvencia ni la constitución de la garantía definitiva, por lo que la argumentación utilizada por la junta resulta de plena aplicación al presente caso y consulta que nos hace llegar nuestro órgano de contratación

Dicho Informe especifica con claridad:

«que el legislador tienda a facilitar y simplificar la celebración de estos contratos no quiere decir que los mismos no deban cumplir las condiciones generales de aptitud que exige la ley en su Artículo 54 (actual art. 65 LCSP) cuando indica que «Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas»».

Por su parte, el Informe 1/09, de 25 de septiembre de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, indica al respecto:

«La limitación de exigencia de requisitos de aptitud a la capacidad de obrar y al título habilitante ha de entenderse en el sentido de que no es preciso acreditar documentalmente más que la una y el otro. Sin embargo, evidentemente, si la empresa adjudicataria se encuentra en prohibición de contratar y esta circunstancia es del conocimiento del órgano de contratación debe ser tenida en cuenta».

En consecuencia, sacamos en conclusión que los requisitos de capacidad, solvencia y no concurrencia de prohibición de contratar deben positivamente concurrir en el contratista en los contratos menores y de la misma manera en el procedimiento previsto en el art. 159.6. El contratista debe disponer de solvencia suficiente pero no está en obligación de tener que acreditarla, puesto que la ley hace primar la celeridad y agilidad de tramitación del procedimiento y su eficacia frente a las exigencias de seguridad jurídica que sí son propias de otros contratos de mayor trascendencia económica. Lo mismo sucede con la no exigencia de garantía definitiva a las empresas contratistas.

Así pues, ante la duda de la entidad local nuestra respuesta es la siguiente:

«No es posible exigir la acreditación de la solvencia en el procedimiento previsto en el art. 159.6 ni exigir la constitución de  garantía definitiva, por ser contrario a lo que dispone la Ley de Contratos y a la voluntad del legislador»

Desde +Licitaciones estamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta que tengáis en vuestro órgano de contratación. Nuestro equipo multidisciplinar os aclarará vuestras preguntas haciendo que la contratación, sea un mero trámite en el día a día de tu administración.

Ahora piensa ¿ tienes dudas con la contratación pública? Háznoslo saber! AQUI

Fondos Next Generation Eu: Menos burocracia en su gestión.

El firme objetivo de llevar a cabo un correcto ritmo de ejecución de los fondos NEXT GENERATION EU, para que no se ponga en riesgo la ejecución física (el gasto) de los mismos permitiendo la liberación de fondos futuros, se han establecido grandes cambios en materia de contratación pública, los cuales permitirán agilizar los procesos de contratación y por ende, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Nuestro Estado, ha demostrado a lo largo de varios periodos de programación comunitaria en la gestión y ejecución de fondos comunitarios, las dificultades a las que los diferentes destinatarios de dichos fondos, deben hacer frente para la correcta ejecución del presupuesto Europeo en el plazo establecido. De ahí nacieron las reglas N+2 y N+3 en la ejecución del gasto de los periodos de financiación europea 2007-2013 y 2014-2020. Estas reglas permiten llevar a cabo ejecución del gasto, 2 o 3 ejercicios posteriores a la fecha originalmente establecida.

Esta horquilla en la ejecución, ha favorecido la ejecución de los fondos de forma que las diferentes Autoridades Europeas han validado la gestión de los Organismo Gestores Españoles.

Gran parte del éxito para la correcta ejecución del gasto subvencionado, pone los pilares en la planificación inicial del mismo, pero esta planificación ha de materializarse en la fase de ejecución y ahí nos encontramos el primer escalón de la carrera hacia el éxito en la gestión de fondos.

Conocedores de las dificultades a las que las administraciones nacionales deben hacer frente en materia de contratación y el corto plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados, El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha previsto un conjunto de especialidades en materia de gestión administrativa, dirigido a simplificar y facilitar el desarrollo y ejecución de este Plan de Recuperación.

Destacamos la modificación en los umbrales de contratación de los procedimientos abiertos simplificado y simplificado abreviado, los dos procedimientos de contratación más utilizados por los órganos de contratación nacionales:

Así pues, el Abierto simplificado en la ejecución de obras establece su umbral en valor estimado igual o inferior a 2.000.000 de euros y valor igual o inferior a 100.000 euros en el caso de contratos de suministro y de servicios.

Y para el procedimiento abierto simplificado abreviado o sumario en obras para aquellas con valor estimado a 200.000 euros y a los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 € que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

Esta modificación de los umbrales para dichos procedimientos, permitirá un mayor número de realización de los mismos, por tanto una menor burocracia en materia de contratación pública.

Si eres una empresa privada y quieres contratar con la Administración Española, pregúntate y dínos:

  • ¿estás preparado para contratar con la misma?
  • ¿Cumples las exigencias como posible licitador o adjudicatario de un contrato público?

Si eres un órgano público o privado, piénsalo:

  • ¿ estás presparad@ para poder gestionar los contratos públicos de forma correcta y en base a la norma?
  • ¿ Cumples con los requisitos de Licitación Electrónica?
  • ¿ Sabes gestionar de forma correcta tus subvenciones en materia de contratación, gestión y justificación de fondos?

Desde +LICITACIONES Y SUBVENCIONES somos tu Solución Perfecta para cualquier problema o necesidad que surja en el ámbito de la contratación.  Externaliza tus servicios y obtén resultados con un menor esfuerzo y riesgo. Consigue éxitos. 

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Mesas de Contratación. ¿Qué son y qué hacen?

Como se define en el Artículo 323 de LCSP, las Mesas de Contratación es un órgano de asistencia técnica especializada en materia de contratación administrativa que debe actuar de forma obligatoria en los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad y que se encarga, principalmente, de valorar las proposiciones de los licitadores y proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de aquél que presenta la mejor oferta.

En relación a LAS PRINCIPALES FUNCIONES digamos que

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que define la Mesa de Contratación, como «órgano de asistencia técnica especializada» en la materia, sin dar una definición expresa, siendo así, un órgano colegiado que tiene como funciones principales, según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las siguientes:

a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previamente expuestos a los que se refieren los artículos 140 y 141 LCSP , para acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten el cumplimiento explícito, previo trámite de subsanación.

b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.

c) La proposición sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento según la Ley 9/2017.

d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.

e) La selección de los candidatos delegados por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares en aquellos procedimientos restringidos, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación.

En el día a día mayoritariamente son procedimientos abiertos los llevados a cabo por los órganos de contratación, en los que las mesas de contratación realizan estas ACCIONES PRINCIPALES:

1) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 140 de la Ley, así como la garantía en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación.

2) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 221.4 de la citada Ley Contratos del Sector Público

4) Determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido, cuando el procedimiento se articule en diferentes fases.

5) Valorará las distintas proposiciones.

6) Tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la Ley Contratos del Sector Público, cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.

7) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación.

La mesa de contratación, es el principal instrumento administrativo que asegura la correcta ejecución de los procesos de contratación pública y en especial de licitación electrónica.

Desde +LICITACIONES, ayudamos a los diferentes órganos de contratación en la determinación, configuración y gestión de las mesas de contratación electrónica mediante PLACE.

No lo dudes, EXTERNALIZA y consigue el máximo de rendimiento en tu puesto de trabajo, haciendo de la Contratación Pública una tarea más sencilla en tu ámbito profesional.

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ERRORES DE LICITADORES NOVELES Y LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Desde los Órganos de contratación, se suelen detectar errores comunes de los licitadores más noveles que ven la imposibilidad de optar a la licitación por ello. El afán por querer incluir la máxima documentación posible para insistir con fuerza en el deseo de llevar a cabo una oferta técnica favorable para la obtención de la licitación, hace que se incurran en errores menores que son objeto de exclusión de la oferta.
Entre ese error más común, se encuentra el de incluir aspectos relacionados con los Criterios de adjudicación cuantificables automáticamente en el sobre o en la oferta relativa a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. !!NO METAS LA PATA!!
Aquí, te dejamos algunos consejos sobre cómo presentar tu oferta electrónica correctamente:
  1. La delimitación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, en ocasiones puede llegar a generar confusiones a los licitadores, sobre aquellos aspectos a valorar que pudieran ser objeto de análisis posterior en cuanto a los criterios de valoración objetivo.
  2. De todos es sabido, que en el sobre que contiene la comúnmente llamada oferta técnica, no deben aparecer aspectos relacionados con  los criterios de valoración de forma automática, los cuales son objeto de examen de forma posterior. Pero en ocasiones, se solicita a los licitadores que en su exposición metodológica hagan indicación de su organización, cronograma de ejecución o carga de trabajo según los medios humanos dispuestos para la ejecución del contrato.
  3. En esos casos, a la hora de preparar la oferta, debemos ser cautos y no incluir en la misma información que pudiera ser objeto de una valoración posterior, como por ejemplo una reducción  en el plazo de ejecución  del contrato la cual es considerada criterio de valoración de forma automática.
  4. Porque si metemos la pata (este error es más común de lo habitual), el órgano de contratación se verá obligado a excluir nuestra oferta, perdiendo cualquier posibilidad de resultar adjudicatarios del contrato.
Desde Más Licitaciones y Subvenciones, te asesoramos en todo el proceso de la preparación de la oferta técnica, la documentación administrativa, la presentación electrónica, su seguimiento y la solvencia de objetos que tuviesen que ser explicados para su valoración como puede ser una baja desproporcionada de precio.
Estamos a vuestra disposición. Si no quieres correr riesgos innecesarios, y meter la pata, ponte en nuestras manos!
Nosotros te ayudamos a llevar a buen  puerto tus ofertas!!!  Mira nuestros servicios a EMPRESAS.
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Contrataciones Públicas:  guía para un correcto uso en aspectos sociales

Otro nuevo #tip, en esta ocasión para los Órganos de Contratación, os dejamos en este artículo. Y es que la semana pasada, el Diario Oficial de la Unión Europea ha hecho pública la segunda edición de la Guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas. 

Con ella, la Comisión Europea recopila y difunde buenas prácticas para incitar a los organismos del sector público a hacer uso de la contratación pública como medio para lograr efectos sociales y éticos positivos. La guía no afecta a los derechos y las obligaciones contemplados en la legislación de la Unión Europea y que pretende facilitar la implantación de criterios socialmente responsables en la contratación pública para promover su uso en toda la UE.

El objetivo principal de la guía es ayudar a los compradores públicos para que participen en una contratación pública responsable, desde el punto de vista social, comprando productos y servicios éticos y utilizando las licitaciones públicas para crear oportunidades de empleo, trabajo digno, inclusión social y profesional, mejores condiciones para las personas con discapacidad o desfavorecidas y fomentar así buenas prácticas.

El documento pretende concienciar a los compradores públicos de los posibles beneficios de la contratación pública socialmente responsable (en adelante, CPSR), contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Directivas u otras leyes sobre contratación pública y explicarles de manera práctica las oportunidades que ofrece el marco jurídico de la UE, ayudándolos a:

  • Detectar los riesgos de incumplimiento de las normas del Derecho social y laboral
  • Fomentar mercados con conciencia social
  • Demostrar una gobernanza socialmente responsable
  • Apoyar la integración y la inclusión
  • Garantizar un gasto público efectivo

Puedes encontrar la guía al completo en el siguiente enlace: GUÍA COMISIÓN EUROPEA BUENAS PRÁCTICAS CONTRATACIÓN PÚBLICA

Desde +Licitaciones y Subvenciones S.L, os tendemos la mano para vuestra gestión correcta de la Contratación Pública en vuestro Órgano de Contratación independientemente del tamaño, para ofrecer un rendimiento de ella apto y adecuado con vuestro entorno y vecinos, ofreciendo la transparencia, igualdad y principios éticos que se piden en la LCSP en su llevada a cabo. Todo ello, además con nuestro equipo multidiscipinar que os asesorará en principios jurídicos y técnicos de la Licitación Electrónica y el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público- PLACSP.

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INSEGURIDAD JURÍDICA: EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS – EL RETO PENDIENTE

Os dejamos en el siguiente enlace el informe de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Elaborado en mayo de 2021:
En primer lugar, aborda en este «Módulo 1, los aspectos más determinantes sobre LA INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. LA ACTIVIDAD CONSULTIVA, haciendo para ello un análisis de la actividad consultiva en términos numéricos, a fin de determinar y contrastar su volumen con datos anteriores.
En segundo lugar, se han sistematizado los contenidos de los informes. Así, se han distinguido aquellos informes que son consecuencia directa de las consultas planteadas por los órganos de contratación, de aquellas recomendaciones, informes y otros documentos, que responden a otras competencias o funciones propias de estos órganos consultivos, como son las de informar proyectos normativos o la emisión de recomendaciones. Respecto de estos últimos, se ha procedido este año a iniciar una categorización que facilite su seguimiento. Por último, en lo que se refiere a los informes emitidos como respuesta a las consultas planteadas por los órganos de contratación, se ha procedido a sistematizar y estructurar, hasta en dos niveles, los asuntos en cuestión sobre los que versaban estas consultas. Así, en primer lugar, se ha procedido a clasificar estos asuntos en una serie de categorías (asuntos genéricos) que, a su vez, incluyen un mayor detalle del objeto de la consulta (asuntos concretos). Las categorías principales o asuntos de carácter genérico, en las que se han clasificado los informes son las siguientes:
– Procedimiento, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas que se realizan sobre la tramitación de los distintos tipos de procedimientos de licitación (abierto, abierto simplificado, negociado sin publicidad, etc.)
– Ejecución y cumplimiento del contrato, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas que se realizan sobre la fase de ejecución del contrato, sobre las modificaciones contractuales, prórrogas y liquidación del mismo.
– Contratación menor, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas que se realizan sobre los contratos menores, incluidos aquellos que se abonan por un sistema de caja fija o similar.
– Contenido de Pliegos, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas que se realizan sobre la configuración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas. Se incorpora, igualmente, en esta categoría las dudas y consultas que versan sobre los criterios medioambientales, sociales y de innovación.
– Capacidad y solvencia, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas realizadas sobre los medios de acreditación de la solvencia técnica y profesional y económico-financiera de los licitadores, así como su capacidad y representación.
– Negocios y contratos excluidos, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas sobre los contratos, actuaciones, convenios, encargos y demás negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP.
– Tipo de contrato, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas relativas a la configuración y determinación del objeto del tipo de contrato en cuestión (servicios, suministros, obras, concesión de servicios, concesión de obras, etc.). – Otros, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas que no pueden ser categorizadas o integradas en cualesquiera de las categorías anteriores.
Dicho informe concluye lo siguiente; «En el ejercicio 2020 se contiene la actividad consultiva, superior al año precedente, pero sin llegar a la producción del 2018. En este sentido, tras la publicación y entrada en vigor de la LCSP en los años 2017 y 2018, parece haberse superado este periodo inicial, asentándose diversos criterios interpretativos surgiendo nuevas dudas más enfocadas a la ejecución del contrato y su cumplimiento.
Respecto a la actividad propiamente consultiva, se concluye una evolución del foco de la inseguridad jurídica planteada por los órganos de contratación, trasladándose desde la “contratación menor” en 2018 y el “tipo de contrato” en 2019, para centrarse en el 2020 en la “Ejecución y cumplimiento de los contratos”. Cabe recordar en este punto que el IAS 2020, identificó precisamente esta fase como el “reto pendiente” en lo que a publicidad en las plataformas de contratación del conjunto del sector público y transparencia se refiere, y como la fase en la que más reparos se habían producido de acuerdo a la información trasladada por los órganos de control interno económico financiero de ámbito local y autonómico. De otra parte, se ha observado, como no podía ser de otro modo, un cierto impacto de la pandemia provocada por el COVID-19 en la actividad consultiva, destacando los informes relativos a la indemnización al contratista en el caso de suspensión de un contrato en ejecución por causa de ésta y las notas informativas que respecto a los contratos de emergencia se han debido de emitir dado el aumento de contratación de este procedimiento excepcional».
Puedes leer todo el informe AQUÍ
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¿ Aún no sabes cómo? Mira. 

¿Cómo evitar las situaciones de conflicto de interés?

Las situaciones de conflicto de intereses pueden producirse en cualquier momento y es de vital importancia prevenirlas o gestionarlas adecuadamente cuando se producen en el ámbito de la administración pública. Este requisito es crucial para mantener los principios con los que surge la nueva ley de Contratos del Sector Público que velaba por la transparencia, la reputación y la imparcialidad del sector público, así como la credibilidad de los principios del Estado de Derecho como un valor fundamental de la UE.

Esto es igualmente esencial para mantener la confianza del público en la integridad y la imparcialidad de los organismos y los funcionarios públicos, así como en los procesos de toma de decisiones que están al servicio de los intereses generales de todos.

Por el contrario, si los conflictos de intereses no se previenen o no se gestionan de forma adecuada cuando surgen, estos pueden afectar negativamente al proceso de toma de decisiones en los organismos públicos, conducir a un uso inadecuado del dinero público y causar daños a la reputación del órgano de contratación. También pueden llevar a una pérdida de confianza en la capacidad del sector público para actuar con imparcialidad y defender el interés general de la sociedad.

Artículo 61. Conflicto de intereses «1. Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente título, y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

Este es el sólo el primer artículo que se puede leer en la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01).  En el siguiente enlace, podéis acceder a ella.

 “Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero”, elaboradas por la Comisión Europea.

Porque evitar las situaciones de conflicto de interés está en nuestra mano y con ello hacer un sector público más transparente con una mayor confianza e integridad a la ciudadanía y operadores económicos.

Desde Más Licitaciones y subvenciones S.L, podemos ayudarte en el diseño, preparación, licitación y ejecución de tus contratos, utilizando para ello las herramientas digitales disponibles como PLACSP ( Plataforma de Contratos del Sector Público) , aunando la pericia y el esfuerzo de nuestro equipo multidisciplinar.

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Sumamos pequeños esfuerzos, para lograr grandes resultados.

¡Desde Más Licitaciones y Subvenciones S.L  tenemos nueva Alianza! Hemos logrado obtener la confianza del grupo PSA Retail España Peugeot España– Granada mediante un acuerdo firmado con nuestro director Eduardo Perez surgiendo así una Alianza laboral que esperamos sea dilatada en el tiempo. De esa manera, nos convertimos en el Proveedor de Servicios en Materia de Contratación Pública para Peugeot, para prestarles apoyo y cobertura a todos los temas y aspectos de contratos públicos, licitaciones y asesoramiento personalizado a la marca PSA RETAIL-PEUGEOT y los sectores que acoge su actividad.

“Durante días las reuniones para conocer las necesidades del grupo fueron varias para llegar a entender hasta dónde podían llegar los servicios de nuestros expertos en Contratación Pública, llegando a la conclusión por ambas partes del grupo de aspectos en los que se podía incidir para hacer de la marca una perfecta empresa licitadora.”

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Cuando el trabajo y el esfuerzo es constante en un objetivo, ocurre el cumplimiento y alcance de éste y eso justamente es lo que le ha ocurrido a nuestro partner MegaExit-Infiniton.
El pasado día 12 de Mayo, se llevó a cabo el acto de apertura y valoración de las ofertas aportadas por los licitadores para la propuesta de adjudicación de los Suministros de Equipos de Aire Acondicionado para SAECO.
Tras el estudio y valoración del informe técnico y el acto de valoración oferta Criterios Cuantificables se concluyó por parte de la mesa de contratación que la empresa licitadora propuesta para la adjudicación fuera MEGAEXIT S.L.

  • ORDEN 1: MEGAEXIT S.L – Puntuación: 100%
  • ORDEN 2: OVERAIR S.L – Puntuación: 84,71%
  • ORDEN 3: SERVICIOS INTEGRALES JUALI S.L – Puntuación: 77,80%
  • ORDEN 4: EXPOMAQUINARIA IRC S.L – Puntuación: 53,29%
  • ORDEN 5: INSTALACIONES TERMICAS VALLE DE ALAGON S.L – Puntuación: 37,66%

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