Mesas de Contratación. ¿Qué son y qué hacen?
Como se define en el Artículo 323 de LCSP, las Mesas de Contratación es un órgano de asistencia técnica especializada en materia de contratación administrativa que debe actuar de forma obligatoria en los procedimientos abierto, restringido y negociado con publicidad y que se encarga, principalmente, de valorar las proposiciones de los licitadores y proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de aquél que presenta la mejor oferta.
En relación a LAS PRINCIPALES FUNCIONES digamos que
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que define la Mesa de Contratación, como «órgano de asistencia técnica especializada» en la materia, sin dar una definición expresa, siendo así, un órgano colegiado que tiene como funciones principales, según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las siguientes:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previamente expuestos a los que se refieren los artículos 140 y 141 LCSP , para acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten el cumplimiento explícito, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
c) La proposición sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento según la Ley 9/2017.
d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
e) La selección de los candidatos delegados por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares en aquellos procedimientos restringidos, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación.
En el día a día mayoritariamente son procedimientos abiertos los llevados a cabo por los órganos de contratación, en los que las mesas de contratación realizan estas ACCIONES PRINCIPALES:
1) Calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 140 de la Ley, así como la garantía en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación.
2) Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
3) Abrirá las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido en acto público, salvo en el supuesto contemplado en el artículo 221.4 de la citada Ley Contratos del Sector Público
4) Determinará los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido, cuando el procedimiento se articule en diferentes fases.
5) Valorará las distintas proposiciones.
6) Tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la Ley Contratos del Sector Público, cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
7) Propondrá al órgano de contratación la adjudicación.
La mesa de contratación, es el principal instrumento administrativo que asegura la correcta ejecución de los procesos de contratación pública y en especial de licitación electrónica.
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