Durante estos últimos días, hemos recibido la noticia de la nueva revisión de precios en los contratos de obras del sector público y en el transporte por carretera debido a una subida extraordinaria e inesperada  de sus precios durante la recuperación económica tras el año 2020.

Esta revisión de precios, asegura que las excepcionales circunstancias sociales y económicas repercutan de una manera negativa, directa e imprevisible en la ejecución de determinados contratos públicos, siendo los de obras uno de los que más se han visto afectados por estas circunstancias, provocando que no puedan llevarse a cabo los contratos por parte de licitadores.

Otro sector que también se ha visto especialmente afectado es el transporte por carretera, en el que aunque la regulación ya llegó a llevarse a cabo, esta revisión de precios no supuso un cambio en el precio de los transportes, impidiendo la recuperación de la rentabilidad empresarial de este sector de los transportes.

No olvidemos que en este aspecto, el coste del gasóleo (sin IVA) ha sufrido un incremento, desde octubre de 2020 a octubre de 2021, de un 32%, siendo este aumento responsable de casi un 87,5% del incremento de los costes interanuales, tal y como se cita en el ObCP

Por estos motivos, se ha desarrollado la nueva revisión de precios excepcional que os vamos a detallar en los siguientes puntos:

Características principales de las medidas incluidas en el Título II y en la Disposición transitoria primera- Revisión de Precios-

  • Contratos de obras susceptibles de revisión excepcional de precios.

    • Ámbito objetivo, subjetivo y temporal.
    • Impacto directo y relevante en la economía del contrato.
    • Procedimiento de solicitud de la revisión de precios.
    • Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios.
    • Pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios.
  • Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible

Ámbito objetivo, subjetivo y temporal

Se ofrece al contratista la posibilidad de la revisión de precios en los contratos públicos de obras, administrativos o privados, adjudicados por entidades que formen parte del sector público estatal que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2022. Esta revisión de precios, también se aplicará respecto de los contratos de obras celebrados por entidades sometidas a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes.

Impacto directo y relevante en la economía del contrato

La revisión de precios, considerará que se ha producido un incremento del coste de los materiales siderúrgicos, bituminosos, el aluminio o el cobre empleados para la obra adjudicada , teniendo un impacto directo y relevante en la economía del contrato cuando sea mayor del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.

El coste se se calculará usando la fórmula de revisión de precios prevista en el pliego.

Procedimiento de solicitud de la revisión de precios

El contratista deberá presentar su solicitud de revisión de precios al órgano de contratación, en un plazo de dos meses , acompañada de la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de las condiciones del contrato.

El órgano de contratación, deberá apreciar el cumplimiento de las condiciones necesarias para la revisión de precios, empleando para ello, los datos procedentes del INE. Usará la fórmula aplicable al contrato, dando respuesta al contratista en un plazo de 10 días hábiles, para que presente sus alegaciones. Cuando se hayan recibido las alegaciones, o transcurridos estos 10 días hábiles, el órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de un mes.

Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios

Este punto, prevé dos criterios de cálculo de la cuantía resultante de la revisión de precios, en función de si el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras establecía, o no, una fórmula de revisión de precios. En ambos casos, la fecha a considerar como referencia para los índices de precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión, será la fecha de formalización del contrato, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021.

Pago de la cuantía resultante de la revisión excepcional de precios

El órgano de contratación deberá aprobar un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales de la obra, previa audiencia del contratista, quien estará obligado a cumplir este programa. En el caso de que el contratista, tras percibir parcial o totalmente las cuantías resultantes de la revisión, incumpliera este programa de trabajo con un retraso por causas imputables a éste, se producirán diferentes consecuencias según fecha y contrato.

Este punto, tiene como objetivo establecer la revisión de precios obligatoria de los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que,  tenga establecidas la Administración.

No procederá la revisión si el precio del combustible no hubiera experimentado una variación igual o superior al 5%.

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