¿ Solvencia y Garantía en un procedimiento abierto simplificado abreviado como criterios de obligación?
Hoy, en Noticias +Licitaciones, nos llega una consulta sobre la solvencia y la garantía por parte de uno de nuestros clientes de la administración pública, en la que nos realiza la siguiente consulta: ¿ deben los licitadores de procedimientos abiertos simplificados abreviados estar exentos de acreditar los criterios de solvencia así como de constituir garantía definitiva ?
En relación a esta misma, desde nuestro personal experto en contrataciones, se le traslada lo siguiente:
Según el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el nuevo procedimiento abierto simplificado abreviado, como su nombre indica, busca la agilidad en su tramitación, la simplificación documental y la reducción de cargas para las empresas en este tipo de contrataciones.
Cabe pensar, que esta ley prevé que no se exija la acreditación de la solvencia ni que se constituya garantía definitiva pero al contrario de lo que se piensa, el hecho de que no se acredite la solvencia no quiere decir que las empresas que se presenten a dicho procedimiento, no deban tener solvencia. En resumen, a estas empresas no se exime del requisito sino sólo de su acreditación. Tomamos como referencia, ejemplos que hacen mención a dicho asunto como el Informe de la Junta Consultiva del Estado, 21/2016, de 27 de abril de 2017, sobre «Exigibilidad en los contratos menores de la acreditación de la capacidad y solvencia del empresario».
Al igual que en el procedimiento abierto simplificado del art. 159.6, en los contratos menores no se exige la acreditación de la solvencia ni la constitución de la garantía definitiva, por lo que la argumentación utilizada por la junta resulta de plena aplicación al presente caso y consulta que nos hace llegar nuestro órgano de contratación
Dicho Informe especifica con claridad:
«que el legislador tienda a facilitar y simplificar la celebración de estos contratos no quiere decir que los mismos no deban cumplir las condiciones generales de aptitud que exige la ley en su Artículo 54 (actual art. 65 LCSP) cuando indica que «Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas»».
Por su parte, el Informe 1/09, de 25 de septiembre de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, indica al respecto:
«La limitación de exigencia de requisitos de aptitud a la capacidad de obrar y al título habilitante ha de entenderse en el sentido de que no es preciso acreditar documentalmente más que la una y el otro. Sin embargo, evidentemente, si la empresa adjudicataria se encuentra en prohibición de contratar y esta circunstancia es del conocimiento del órgano de contratación debe ser tenida en cuenta».
En consecuencia, sacamos en conclusión que los requisitos de capacidad, solvencia y no concurrencia de prohibición de contratar deben positivamente concurrir en el contratista en los contratos menores y de la misma manera en el procedimiento previsto en el art. 159.6. El contratista debe disponer de solvencia suficiente pero no está en obligación de tener que acreditarla, puesto que la ley hace primar la celeridad y agilidad de tramitación del procedimiento y su eficacia frente a las exigencias de seguridad jurídica que sí son propias de otros contratos de mayor trascendencia económica. Lo mismo sucede con la no exigencia de garantía definitiva a las empresas contratistas.
Así pues, ante la duda de la entidad local nuestra respuesta es la siguiente:
«No es posible exigir la acreditación de la solvencia en el procedimiento previsto en el art. 159.6 ni exigir la constitución de garantía definitiva, por ser contrario a lo que dispone la Ley de Contratos y a la voluntad del legislador»
Desde +Licitaciones estamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta que tengáis en vuestro órgano de contratación. Nuestro equipo multidisciplinar os aclarará vuestras preguntas haciendo que la contratación, sea un mero trámite en el día a día de tu administración.
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