La CONTRATACIÓN PÚBLICA se vería afectada por la subida de los PRECIOS de las MATERIAS PRIMAS.
Hace ya unos meses, se venía analizando cómo el alza en los precios de las materias primas afectaría a la Contratación Pública, aspecto que se ve más resaltado con el paso de los meses y su repercusión sobre la inflación.
SEOPAN, la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras, alertaba ya de que la subida de precios sin precedente en la mayoría de las materias primas básicas de construcción estaría afectando gravemente a la producción en curso del presente año de todas las empresas del sector tanto en el ámbito de la edificación como en obra civil.
Desde los registros de evoluciones de precios nacionales e internacionales confirmaban a inicios de verano 2021, fuertes incrementos en acero corrugado, cobre, aluminio, petróleo y mezclas bituminosas, todos entre un 80 y 110% del valor de su precio, menos el aluminio, que ya rondaba casi el 60% del mismo. En gran parte, esta subida se debe a la recuperación de la economía mundial tras el shock de la pandemia, en un contexto de abundancia de liquidez financiera y una política fiscal muy expansiva en los principales países desarrollados.
Esta inflación, se vería además incrementada por el incremento del precio del transporte internacional marítimo de contenedores, casi llegando a un previsto sobrepasado tráfico marítimo en las próximas épocas navideñas, – ya en el primer semestre de 2021, el Drewry World Container Índex de Bloomberg registraba un incremento del casi 500% en la ruta Shanghái – Rotterdam, y del +casi 300% en las 8 rutas euroasiáticas con mayor tráfico de contenedores-. Si a la recuperación de la economía y el incremento del precio del tráfico marítimo, se le suma la puesta en marcha de planes inversores de recuperación en las mayores economías, con un aumento inimaginado de la demanda global de inversión en construcción e infraestructuras, forman el triángulo perfecto para un alza de las materias primas que afecta al precio de bienes y servicios de consumo final.
Con respecto a la repercusión en la contratación pública, con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público en 2007 (Ley 30/2007) y su reforma con una ausencia de mecanismos de revisión de precios en los contratos de obras públicas, se transforma el procedimiento de obligatorio a discrecional por parte de los órganos de contratación, suponiendo, su casi completa desaparición de los pliegos de contratación.
Las tensiones en las empresas que llevan a cabo contratos en ejecución, crecen ya que junto al encarecimiento de los precios, llega la escasa disponibilidad de determinados materiales, aspecto que favorece a los proveedores ya que condicionan el suministro de los mismos bajo la aceptación de ofertas con cláusulas de revisión de precios semanales, lo que supone una posible subida de precios continua muy difícil de sobrellevar para las empresas ejecutoras.
Esto, además de poner en peligro el equilibrio económico de los contratos, al tener que afrontar las empresas contratistas incrementos de precios superiores al 100 %, puede poner en riesgo el cumplimiento de los plazos contractuales de las obras.
Resolver este problema supondría, por un lado y con carácter urgente, llevar a cabo acciones sobre las obras en curso, habilitando una norma especial que, con carácter excepcional, permita sobrellevar y solventar los problemas de esta situación mientras persista la inflación, y, para los nuevos contratos, incorporar, con carácter obligatorio, los mecanismos de revisión de precios recogidos en nuestra regulación en todos los pliegos de contratación, lo que requeriría modificar la Ley de Contratos del Sector Público, así como la revisión del actual procedimiento de determinación de los índices de revisión de precios de contratos de las AAPP.
La Confederación Nacional de la construcción, CNC, ha citado que sin dicha revisión de precios se pierde el elemento fundamental para el reequilibrio de los contratos, que no es posible la equivalencia de las prestaciones, que se perjudica a las PYMES y no se puede moderar el principio de riesgo y ventura del contratista, y que se producen variaciones en los precios ajenas a la vida del contrato que no pueden compensarse. Para CNC es necesario hacer reformas normativas, como implantar una revisión de precios automática en los contratos de obra y desvincular la Ley de Desindexación de la Economia española en los contratos de concesión. (según SEOPAN)
Esta tendencia ya se está llevando a cabo durante todo el año 2020 y 2021, y se prevé que continúe al alza hasta el 2022.
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