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¿PUEDE UN AYUNTAMIENTO HACER CONTRATOS MENORES PARA NECESIDADES QUE SE REPITEN AÑO TRAS AÑO, POR PEQUEÑO QUE SEA SU IMPORTE?

!DEFINITIVAMENTE NO!

Numerosos servicios que tradicionalmente vienen desarrollando los Ayuntamientos, principalmente pequeños, por importes anuales muy bajos no superiores en casos  a los 1000 euros anuales, como pueden ser los servicios de telefonía o redes, alarmas, mantenimientos de ascensores o equipos, no tiene cabida su contratación mediante el contrato menor.

El articulo 29.8 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2017 regula el expediente de contratación en contratos menores, y en su apartado segundo establece, que los contratos menores definidos en el apartado primero del artículo 118 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

La Junta Consultiva de Contratación pública del Estado en su expediente 8/2020, ha recogido algunas de las características del expediente del contrato menor y ha señalado:

«El contrato menor, en la regulación española, constituye una suerte de excepción a la aplicación de ciertas reglas comunes a otros procedimientos de selección del contratista, y de modo muy particular, de algunas relativas a la publicidad previa, a la concurrencia y al procedimiento de adjudicación. En nuestro informe 98/2018, de 4 de marzo de 2019 señalamos a este respecto que: «en el caso de los contratos menores, aunque la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ha incidido en la realización de una tramitación reducida, con el fin de ofrecer una garantía de transparencia, publicidad y seguridad jurídica en la realización de estos contratos, lo que no ha hecho es variar su concepción clásica como un supuesto de adjudicación directa, permitido y sancionado legalmente por virtud de su escasa cuantía. (…)

La finalidad de un sistema de contratación como el descrito es poder ofrecer una respuesta especialmente rápida y muy sencilla a necesidades inmediatas y perentorias del órgano de contratación y que, por su escasa cuantía, así lo demandan

Mencionar la Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que si bien analizaba la primera versión del artículo 118 de la LCSP establecía principios todavía vigentes:

«Las limitaciones derivadas de este precepto requieren una interpretación de acuerdo a su finalidad y contexto en el marco de los principios establecidos en el artículo 1 de la LCSP, entre ellos la libertad de acceso a las licitaciones y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

En primer lugar, la necesidad de justificar la no alteración del objeto del contrato, para evitar la aplicación de reglas contractuales, remite a la obligación establecida con carácter general consistente en el no fraccionamiento del objeto del contrato.

En segundo lugar, deberá justificarse adecuadamente, en su caso, que el objeto contractual es cualitativamente distinto al de otros que hayan sido perfeccionados anteriormente con el mismo operador económico, o bien que no constituyen Unidad funcional.

En estos supuestos, no operarán los límites cuantitativos indicados en el artículo 118.3 de la LCSP.»

De acuerdo a los principios de publicidad y concurrencia que recoge la LCSP, el órgano de contratación puede acordar la celebración de contratos de cuantía inferior con sujeción a procedimientos abiertos, abiertos simplificados y su variante establecida en el artículo 159.6 de la LCSP. Mención especial merece la figura del nuevo procedimiento abierto simplificado, cuya creación responde a la necesidad de agilizar la contratación administrativa, sin menoscabo de los citados principios de transparencia, publicidad y concurrencia. Así, la propia ley, reduce la contratación directa a situaciones extraordinarias.

Habida cuenta de lo anterior y teniendo en cuenta el marco establecido del apartado 3 del artículo 118 de la LCSP, la suscripción de contratos menores debe realizarse siguiendo las siguientes directrices:

El reciente Informe 3/2021, de 7 de junio, del Pleno de la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras una larga exposición y citas de diferentes resoluciones, concluye que «La realización de contrataciones con idéntico objeto, que se repiten de forma periódica, año tras año, constituye un supuesto de fraccionamiento irregular del contrato. Dichas necesidades deben ser, con carácter general, objeto de programación y sometidas a licitación pública a través de los procedimientos ordinarios previstos en la LCSP.

Por todo lo anteriormente descrito, es imposible recurrir al contrato menor en las contratos repetitivos anualmente, debiéndose acudir al procedimiento abierto simplificado abreviado para contratos de escasa cuantía que ha de suponer la consolidación de la publicidad y la eficiencia en cualquier contrato público, reduciendo la contratación directa a situaciones extraordinarias.

Desde +Licitaciones ayudamos a administraciones públicas y órganos de contratación con todas las dudas que puedan tener en los aspectos de contratación de su día a día. 

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Modificación de la Ley de Contratos por el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas.

En nuestro blog de Noticias, os hablamos sobre la reciente modificación de la Ley de Contratos y los principales puntos de su cambio:

El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes,  introduce a través de sus disposiciones finales modificaciones en diversos preceptos del ordenamiento jurídico necesarias para una adecuada transposición de las directivas.

  • La disposición final quinta realiza las siguientes modificaciones de carácter técnico en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
    • De acuerdo con el artículo 328.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado elaborará y remitirá a la Comisión Europea cada tres años un informe referido a todos los poderes adjudicadores estatales, autonómicos y locales que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación armonizada, comprenda, entre otras, si procede, una serie de cuestiones.
  • Ahora, se añade una nueva letra f) a este apartado, por lo que también será necesario remitir:
    • «f) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes».
    • El artículo 331 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, obliga a las Comunidades Autónomas a remitir en formato electrónico al Comité de Cooperación regulado en el artículo 329, a través de sus órganos competentes y respecto de sus respectivos ámbitos territoriales, entre otras cosas, un informe comprensivo de todas aquellas cuestiones mencionadas en las letras b), c), d), y e) del apartado 4 del artículo 328 con una periodicidad de –al menos– cada tres años.
  • El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, modifica la letra a) de este artículo para añadir en este informe las cuestiones mencionadas en la letra f) del artículo 328.4 de la Ley 9/2017.
  • Asimismo, se modifica el artículo 126.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, para que entre las cuestiones que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado tiene que elaborar y remitir a la Comisión Europea cada tres años en forma de informe se incluya la «e) Información requerida por otras normas comunitarias que deba incluirse en estos informes».

Todo hace pensar que para el día a día de las licitaciones, estas modificaciones no supondrán un gran esfuerzo para la adaptación de los cambios por parte de los órganos de contratación, aunque está claro que el conocimiento y llevada a cabo de los mismos por parte de ellos, deberá ser algo esencial en su actividad en la contratación pública.

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La CONTRATACIÓN PÚBLICA se vería afectada por la subida de los PRECIOS de las MATERIAS PRIMAS.

Hace ya unos meses, se venía analizando cómo el alza en los precios de las materias primas afectaría a la Contratación Pública, aspecto que se ve más resaltado con el paso de los meses y su repercusión sobre la inflación.

SEOPAN, la Asociación de Empresas Constructoras y Concesionarias de Infraestructuras, alertaba ya de que la subida de precios sin precedente en la mayoría de las materias primas básicas de construcción estaría afectando gravemente a la producción en curso del presente año de todas las empresas del sector tanto en el ámbito de la edificación como en obra civil.

Desde los registros de evoluciones de precios nacionales e internacionales confirmaban a inicios de verano 2021, fuertes incrementos en acero corrugado, cobre, aluminio, petróleo y mezclas bituminosas, todos entre un 80 y 110% del valor de su precio, menos el aluminio, que ya rondaba casi el 60% del mismo. En gran parte, esta subida se debe a la recuperación de la economía mundial tras el shock de la pandemia, en un contexto de abundancia de liquidez financiera y una política fiscal muy expansiva en los principales países desarrollados.

Esta inflación, se vería además incrementada por el incremento del precio del transporte internacional marítimo de contenedores, casi llegando a un previsto sobrepasado tráfico marítimo en las próximas épocas navideñas, – ya en el primer semestre de 2021, el Drewry World Container Índex de Bloomberg registraba un incremento del casi 500% en la ruta Shanghái – Rotterdam,  y del +casi 300% en las 8 rutas euroasiáticas con mayor tráfico de contenedores-.  Si a la recuperación de la economía y el incremento del precio del tráfico marítimo, se le suma la puesta en marcha de planes inversores de recuperación en las mayores economías, con un aumento inimaginado de la demanda global de inversión en construcción e infraestructuras, forman el triángulo perfecto para un alza de las materias primas que afecta al precio de bienes y servicios de consumo final.

Con respecto a la repercusión en la contratación pública, con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público en 2007 (Ley 30/2007) y su reforma con una ausencia de mecanismos de revisión de precios en los contratos de obras públicas, se transforma el procedimiento de obligatorio a discrecional por parte de los órganos de contratación, suponiendo, su casi completa desaparición de los pliegos de contratación.

Las tensiones en las empresas que llevan a cabo contratos en ejecución, crecen ya que junto al encarecimiento de los precios, llega la escasa disponibilidad de determinados materiales, aspecto que favorece a los proveedores ya que condicionan el suministro de los mismos bajo la aceptación de ofertas con cláusulas de revisión de precios semanales, lo que supone una posible subida de precios continua muy difícil de sobrellevar para las empresas ejecutoras.

Esto, además de poner en peligro el equilibrio económico de los contratos, al tener que afrontar las empresas contratistas incrementos de precios superiores al 100 %, puede poner en riesgo el cumplimiento de los plazos contractuales de las obras.

Resolver este problema supondría, por un lado y con carácter urgente, llevar a cabo acciones sobre las obras en curso, habilitando una norma especial que, con carácter excepcional, permita sobrellevar y solventar los problemas de esta situación mientras persista la inflación, y, para los nuevos contratos, incorporar, con carácter obligatorio, los mecanismos de revisión de precios recogidos en nuestra regulación en todos los pliegos de contratación, lo que requeriría modificar la Ley de Contratos del Sector Público, así como la revisión del actual procedimiento de determinación de los índices de revisión de precios de contratos de las AAPP.

La Confederación Nacional de la construcción, CNC, ha citado que sin dicha revisión de precios se pierde el elemento fundamental para el reequilibrio de los contratos, que no es posible la equivalencia de las prestaciones, que se perjudica a las PYMES y no se puede moderar el principio de riesgo y ventura del contratista, y que se producen variaciones en los precios ajenas a la vida del contrato que no pueden compensarse. Para CNC es necesario hacer reformas normativas, como implantar una revisión de precios automática en los contratos de obra y desvincular la Ley de Desindexación de la Economia española en los contratos de concesión. (según SEOPAN)

Esta tendencia ya se está llevando a cabo durante todo el año 2020 y 2021, y se prevé que continúe al alza hasta el 2022.

 

Índice de precios de las materias primas

Expectativas de inflación y materias primas

 

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