Contrataciones Públicas:  guía para un correcto uso en aspectos sociales

Otro nuevo #tip, en esta ocasión para los Órganos de Contratación, os dejamos en este artículo. Y es que la semana pasada, el Diario Oficial de la Unión Europea ha hecho pública la segunda edición de la Guía para considerar aspectos sociales en las contrataciones públicas. 

Con ella, la Comisión Europea recopila y difunde buenas prácticas para incitar a los organismos del sector público a hacer uso de la contratación pública como medio para lograr efectos sociales y éticos positivos. La guía no afecta a los derechos y las obligaciones contemplados en la legislación de la Unión Europea y que pretende facilitar la implantación de criterios socialmente responsables en la contratación pública para promover su uso en toda la UE.

El objetivo principal de la guía es ayudar a los compradores públicos para que participen en una contratación pública responsable, desde el punto de vista social, comprando productos y servicios éticos y utilizando las licitaciones públicas para crear oportunidades de empleo, trabajo digno, inclusión social y profesional, mejores condiciones para las personas con discapacidad o desfavorecidas y fomentar así buenas prácticas.

El documento pretende concienciar a los compradores públicos de los posibles beneficios de la contratación pública socialmente responsable (en adelante, CPSR), contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Directivas u otras leyes sobre contratación pública y explicarles de manera práctica las oportunidades que ofrece el marco jurídico de la UE, ayudándolos a:

  • Detectar los riesgos de incumplimiento de las normas del Derecho social y laboral
  • Fomentar mercados con conciencia social
  • Demostrar una gobernanza socialmente responsable
  • Apoyar la integración y la inclusión
  • Garantizar un gasto público efectivo

Puedes encontrar la guía al completo en el siguiente enlace: GUÍA COMISIÓN EUROPEA BUENAS PRÁCTICAS CONTRATACIÓN PÚBLICA

Desde +Licitaciones y Subvenciones S.L, os tendemos la mano para vuestra gestión correcta de la Contratación Pública en vuestro Órgano de Contratación independientemente del tamaño, para ofrecer un rendimiento de ella apto y adecuado con vuestro entorno y vecinos, ofreciendo la transparencia, igualdad y principios éticos que se piden en la LCSP en su llevada a cabo. Todo ello, además con nuestro equipo multidiscipinar que os asesorará en principios jurídicos y técnicos de la Licitación Electrónica y el funcionamiento de la Plataforma de Contratación del Sector Público- PLACSP.

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INSEGURIDAD JURÍDICA: EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS – EL RETO PENDIENTE

Os dejamos en el siguiente enlace el informe de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

Elaborado en mayo de 2021:
En primer lugar, aborda en este «Módulo 1, los aspectos más determinantes sobre LA INSEGURIDAD JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA. LA ACTIVIDAD CONSULTIVA, haciendo para ello un análisis de la actividad consultiva en términos numéricos, a fin de determinar y contrastar su volumen con datos anteriores.
En segundo lugar, se han sistematizado los contenidos de los informes. Así, se han distinguido aquellos informes que son consecuencia directa de las consultas planteadas por los órganos de contratación, de aquellas recomendaciones, informes y otros documentos, que responden a otras competencias o funciones propias de estos órganos consultivos, como son las de informar proyectos normativos o la emisión de recomendaciones. Respecto de estos últimos, se ha procedido este año a iniciar una categorización que facilite su seguimiento. Por último, en lo que se refiere a los informes emitidos como respuesta a las consultas planteadas por los órganos de contratación, se ha procedido a sistematizar y estructurar, hasta en dos niveles, los asuntos en cuestión sobre los que versaban estas consultas. Así, en primer lugar, se ha procedido a clasificar estos asuntos en una serie de categorías (asuntos genéricos) que, a su vez, incluyen un mayor detalle del objeto de la consulta (asuntos concretos). Las categorías principales o asuntos de carácter genérico, en las que se han clasificado los informes son las siguientes:
– Procedimiento, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas que se realizan sobre la tramitación de los distintos tipos de procedimientos de licitación (abierto, abierto simplificado, negociado sin publicidad, etc.)
– Ejecución y cumplimiento del contrato, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas que se realizan sobre la fase de ejecución del contrato, sobre las modificaciones contractuales, prórrogas y liquidación del mismo.
– Contratación menor, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas que se realizan sobre los contratos menores, incluidos aquellos que se abonan por un sistema de caja fija o similar.
– Contenido de Pliegos, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas que se realizan sobre la configuración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas. Se incorpora, igualmente, en esta categoría las dudas y consultas que versan sobre los criterios medioambientales, sociales y de innovación.
– Capacidad y solvencia, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas realizadas sobre los medios de acreditación de la solvencia técnica y profesional y económico-financiera de los licitadores, así como su capacidad y representación.
– Negocios y contratos excluidos, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas sobre los contratos, actuaciones, convenios, encargos y demás negocios jurídicos excluidos del ámbito de aplicación de la LCSP.
– Tipo de contrato, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas relativas a la configuración y determinación del objeto del tipo de contrato en cuestión (servicios, suministros, obras, concesión de servicios, concesión de obras, etc.). – Otros, incluyendo en esta categoría todas aquellas consultas que no pueden ser categorizadas o integradas en cualesquiera de las categorías anteriores.
Dicho informe concluye lo siguiente; «En el ejercicio 2020 se contiene la actividad consultiva, superior al año precedente, pero sin llegar a la producción del 2018. En este sentido, tras la publicación y entrada en vigor de la LCSP en los años 2017 y 2018, parece haberse superado este periodo inicial, asentándose diversos criterios interpretativos surgiendo nuevas dudas más enfocadas a la ejecución del contrato y su cumplimiento.
Respecto a la actividad propiamente consultiva, se concluye una evolución del foco de la inseguridad jurídica planteada por los órganos de contratación, trasladándose desde la “contratación menor” en 2018 y el “tipo de contrato” en 2019, para centrarse en el 2020 en la “Ejecución y cumplimiento de los contratos”. Cabe recordar en este punto que el IAS 2020, identificó precisamente esta fase como el “reto pendiente” en lo que a publicidad en las plataformas de contratación del conjunto del sector público y transparencia se refiere, y como la fase en la que más reparos se habían producido de acuerdo a la información trasladada por los órganos de control interno económico financiero de ámbito local y autonómico. De otra parte, se ha observado, como no podía ser de otro modo, un cierto impacto de la pandemia provocada por el COVID-19 en la actividad consultiva, destacando los informes relativos a la indemnización al contratista en el caso de suspensión de un contrato en ejecución por causa de ésta y las notas informativas que respecto a los contratos de emergencia se han debido de emitir dado el aumento de contratación de este procedimiento excepcional».
Puedes leer todo el informe AQUÍ
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¿Cómo evitar las situaciones de conflicto de interés?

Las situaciones de conflicto de intereses pueden producirse en cualquier momento y es de vital importancia prevenirlas o gestionarlas adecuadamente cuando se producen en el ámbito de la administración pública. Este requisito es crucial para mantener los principios con los que surge la nueva ley de Contratos del Sector Público que velaba por la transparencia, la reputación y la imparcialidad del sector público, así como la credibilidad de los principios del Estado de Derecho como un valor fundamental de la UE.

Esto es igualmente esencial para mantener la confianza del público en la integridad y la imparcialidad de los organismos y los funcionarios públicos, así como en los procesos de toma de decisiones que están al servicio de los intereses generales de todos.

Por el contrario, si los conflictos de intereses no se previenen o no se gestionan de forma adecuada cuando surgen, estos pueden afectar negativamente al proceso de toma de decisiones en los organismos públicos, conducir a un uso inadecuado del dinero público y causar daños a la reputación del órgano de contratación. También pueden llevar a una pérdida de confianza en la capacidad del sector público para actuar con imparcialidad y defender el interés general de la sociedad.

Artículo 61. Conflicto de intereses «1. Los agentes financieros con arreglo al capítulo 4 del presente título, y otras personas, incluidas las autoridades nacionales de cualquier rango, que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. Adoptarán asimismo las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

Este es el sólo el primer artículo que se puede leer en la COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN sobre Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero (2021/C 121/01).  En el siguiente enlace, podéis acceder a ella.

 “Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero”, elaboradas por la Comisión Europea.

Porque evitar las situaciones de conflicto de interés está en nuestra mano y con ello hacer un sector público más transparente con una mayor confianza e integridad a la ciudadanía y operadores económicos.

Desde Más Licitaciones y subvenciones S.L, podemos ayudarte en el diseño, preparación, licitación y ejecución de tus contratos, utilizando para ello las herramientas digitales disponibles como PLACSP ( Plataforma de Contratos del Sector Público) , aunando la pericia y el esfuerzo de nuestro equipo multidisciplinar.

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Sumamos pequeños esfuerzos, para lograr grandes resultados.

¡Desde Más Licitaciones y Subvenciones S.L  tenemos nueva Alianza! Hemos logrado obtener la confianza del grupo PSA Retail España Peugeot España– Granada mediante un acuerdo firmado con nuestro director Eduardo Perez surgiendo así una Alianza laboral que esperamos sea dilatada en el tiempo. De esa manera, nos convertimos en el Proveedor de Servicios en Materia de Contratación Pública para Peugeot, para prestarles apoyo y cobertura a todos los temas y aspectos de contratos públicos, licitaciones y asesoramiento personalizado a la marca PSA RETAIL-PEUGEOT y los sectores que acoge su actividad.

“Durante días las reuniones para conocer las necesidades del grupo fueron varias para llegar a entender hasta dónde podían llegar los servicios de nuestros expertos en Contratación Pública, llegando a la conclusión por ambas partes del grupo de aspectos en los que se podía incidir para hacer de la marca una perfecta empresa licitadora.”

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Cuando el trabajo y el esfuerzo es constante en un objetivo, ocurre el cumplimiento y alcance de éste y eso justamente es lo que le ha ocurrido a nuestro partner MegaExit-Infiniton.
El pasado día 12 de Mayo, se llevó a cabo el acto de apertura y valoración de las ofertas aportadas por los licitadores para la propuesta de adjudicación de los Suministros de Equipos de Aire Acondicionado para SAECO.
Tras el estudio y valoración del informe técnico y el acto de valoración oferta Criterios Cuantificables se concluyó por parte de la mesa de contratación que la empresa licitadora propuesta para la adjudicación fuera MEGAEXIT S.L.

  • ORDEN 1: MEGAEXIT S.L – Puntuación: 100%
  • ORDEN 2: OVERAIR S.L – Puntuación: 84,71%
  • ORDEN 3: SERVICIOS INTEGRALES JUALI S.L – Puntuación: 77,80%
  • ORDEN 4: EXPOMAQUINARIA IRC S.L – Puntuación: 53,29%
  • ORDEN 5: INSTALACIONES TERMICAS VALLE DE ALAGON S.L – Puntuación: 37,66%

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